Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 15 de Abril de 2003

PonenteMARGARITA IBETS CENTELLA G.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Ingresó a este Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, el cuaderno que contiene la decisión proferida por el Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección mediante la cual se absuelve a la UNIÓN DE TRANSPORTISTAS AGUADULCEÑOS, S.A. (UTASA) de las reclamaciones interpuestas en su contra por E.A.M.H..

Concluido el término de lista, se observa que el recurrente sustentó en forma oportuna su escrito de sustentación a la apelación. La parte demandada también aportó escrito de oposición.

Una vez examinada la actuación procesal, con el objeto de precisar si se incurrió en una causa de nulidad que produzca indefensión a las partes, o violado normas imperativas de competencia o de procedimiento, no encontrándose alguna, se entrará a resolver el fondo de la controversia.

EL CASO EN EXAMEN

Se trata de un proceso laboral donde el trabajador demandante solicita el pago de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antiguedad, producto de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa UNIÓN DE TRANSPORTISTAS AGUADULCEÑOS, S.A. (UTASA).

Sostiene que inició su relación laboral el día 4 de septiembre de 1994 hasta el día 16 de septiembre de 2002, como secretario de autobuses de la empresa demandada, percibiendo un salario de B/.168.00 mensuales.

Por su parte, la empresa UNIÓN DE TRANSPORTISTAS AGUADULCEÑOS, S.A. (UTASA) al contestar la demanda negó la existencia de la relación de trabajo, indicando que el demandante nunca laboró para ella, razón por la cual solicita que se declare la inexistencia de la relación de trabajo.

El Juzgado de Trabajo al resolver la controversia, absolvió a la empresa demandada ya que no se comprobó la existencia del nexo contractual. Sostiene la Juzgadora de primer grado que no se aportaron pruebas concluyentes que acreditaran las afirmaciones del demandante y que por el contrario, se comprobó que el trabajador no aperece registrado en planillas de pago de la empresa UTASA. Que el salario del trabajador le era pagado por los choferes y el dueño de los buses y que dicho pago provenía en algunas ocasiones de las encomiendas. Que el servicio de secretario que el trabajador prestaba no se daba a todos los buses de la línea sino sólo hacia algunos. Que por tanto, si la relación hubiese sido con la sociedad, dicho servicio debería brindárseles a todas las unidades y no sólo a algunas de ellas.

La inconformidad del demandante con la resolución judicial de primer grado se enmarca...

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