Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 18 de Julio de 2003

PonenteSALVADOR DOMÍNGUEZ B
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Juzgado Sexto del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, ingresa a este despacho el proceso penal seguido a A.Y.R.M. y M.C.R.R., por el delito contra la salud pública.

El Ministerio Público está representado por la licenciada L.E. de Chan; la imputada A.Y.R.M., por el licenciado F.C.; y M.C.R.R., por la licenciada M.M..

ANTECEDENTES

Mediante Sentencia N. 35 de 31 de marzo de 2003, el Juzgado Sexto del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal declaró culpables a M.C.R.R. y A.Y.R.M. y las condenó a la pena de noventa (90) meses de prisión por el delito de intento de tráfico internacional de drogas con destino a otros países.

Contra esta decisión apelaron las imputadas y sus abogados defensores; por lo que una vez sustentada la apelación, se concede el recurso en el efecto suspensivo.

La licenciada M.M., a favor de su representada manifiesta que la señora juez infiere hechos de situaciones no comprobadas en el proceso, al considerar que su "representada no tenía empleo fijo, no portada suficiente dinero para considerar que se trasladó a Panamá a comprar, que sólo estuvo dos -2- días, donde solo vio un puente de la ciudad capital y las ruinas de Panamá La Vieja (lo que evidencia que vino a pasear, señala), que sacó el pasaporte días antes del hecho (lo que evidencia planeación, dice), y el hecho de su presencia física en el vehículo, prueba que viajó a este país para obtener la droga y sacarla conjuntamente con su prima, A.Y." (fs. 208). Sigue manifestando la licenciada M. que "se asumen hechos de situaciones no comprobadas, no cuestionadas, asumiendo cuestiones negativas, porque no positivas) Por el hecho de encontrarse en el vehículo? Se ha establecido por la legislación y la jurisprudencia la prueba de indicios, que de un hecho se deducen otros, pero los hechos a los que se refiere la Juez, establecen la estrecha relación entre los hechos que establecen el indicio y los que se trata de esclarecer? Consideramos que no, es más las constancias de autos establecen lo contrario, y no prueban lo que se pretende inferir" (fs. 211).

Por su parte, el licenciado F.C.E., a favor de A.Y.R., solicita que a la pena básica de 108 meses de prisión se le aplique la atenuante establecida en el artículo 66 numeral 5 del Código Penal, que se refiere a la confesión oportuna y espontánea, pues considera que su representada declaró espontáneamente y no medio coacción para obtener dicha confesión. (fs. 214)

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE...

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