Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 18 de Diciembre de 2003

PonenteSALVADOR DOMÍNGUEZ BARRIOS
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora B.M. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de ALEXANDER GAMBOA MENDOZA y en contra de la FISCALÍA DELEGADA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ.

Acogida la demanda se libra el mandamiento de habeas corpus en contra de la funcionaria demandada quien responde las preguntas a ella formuladas mediante escrito visible a fojas 21 a 27 del presente cuadernillo.

Para decidir este Tribunal Superior debe observar que el funcionario instructor al disponer la aplicación de una medida cautelar, debe establecer en primer lugar si es de competencia, calificar de manera provisional el hecho que se investiga, si existen indicios graves de responsabilidad en su contra, si hay peligro en la prueba o de fuga.

En la resolución donde se impone una medida cautelar, debe el funcionario instructor cumplir con los parámetros de ley.

FUNDAMENTACION DEL TRIBUNAL

La presente acción constitucional, se fundamenta en que señor A.G.M., se encuentra detenido desde el pasado 26 de agosto de 2003, a órdenes de la Fiscalía de Drogas de Chiriquí por haber sido vinculado con la investigación seguida por el delito contra la salud pública.

La investigación en comento inicia, cuando el jefe de la Zona Marítima Occidental, Capitán de N.S.G., remite a la Fiscalía de Drogas informes de novedad ocurrida el 22 de agosto de 2003, a bordo de la patrullera L-21, el cual consistía en la entrega de ciento sesenta y ocho -168- enteras y dos -2- fragmentadas de pastillas de la droga conocida como éxtasis y un -1- envoltorio de color chocolate de aproximadamente 11.5 cmm de largo por 3.5 cmm de ancho y 0.7 cmm, de espesor la cual contenía en su interior la presunta droga conocida como heroína, por parte del marino L.L..

Las constancias procesales que constan en autos, más la respuesta de la funcionaria demandada a foja 14, donde admite haber ordenado la detención de L.E.L. y los elementos que motivaron a ello, nos permite en este aspecto señalar el informe suscrito por el sargento I.B., J. del Departamento de inteligencia Naval (DIN) de la Zona Marítima Nacional, en la cual señala que siendo las 14:30 horas se encontraba en el área de oficina del departamento de inteligencia naval, cuando se presentó el marino L. y este le informó que a bordo de su embarcación, había una encomienda que le habían enviado el cabo S. a P. hasta Quebrada de Piedra, y esta consistía en una bolsa plástica que tenía en su interior un recipiente de...

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