Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 21 de Julio de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Sentencia Penal No.79 del 20 de diciembre de 2000, el Juzgado del Circuito de Bocas del Toro condenó a A.A.W.E. como autor del delito de posesión agravada de drogas y, por ello, le impuso la pena principal de -40- meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término y el comiso de la droga incautada (fs.208-217 del proceso principal). Esa decisión fue confirmada por esta superioridad mediante la resolución de 17 de mayo de 2001 (fs.241 ibídem), al resolverse la apelación anunciada por el procesado y su defensa técnica; cabe señalar que el Ministerio Público no impugnó la decisión primaria y al oponerse al recurso interpuesto pidió la confirmación de dicho fallo (v. fs.230 y vta).

Según consta en cuaderno separado, el abogado de W.E. solicitó la devolución de la suma de B/.133.00 que le fuera aprehendida al imputado durante la fase de instrucción. Tramitada esa incidencia, el a quo despachó favorablemente lo solicitado (fs.6-8 del cuaderno). Esta decisión fue apelada por el señor agente instructor; el recurso se concedió en el efecto diferido y la actuación ingresó a esta sede judicial para los fines propios de la alzada.

El a quo fundamentó su decisión así:

En el expediente consta las declaraciones de B.T.K. dueño del local Wreck Deck, el cual manifiesta que A.W. trabaja en dicho local desde el mes de noviembre de 1999 hasta la fecha de los hechos. En igual sentido declaran los señores Prospero (sic) Pineda, A.S., quienes le (sic) constan que el sindicado WATSON trabaja como C. en el bar Wreck Deck.

Por otra parte. Consta (sic) la declaración de G.D.S., persona que se dedica la (sic) venta de lotería, quien aseguró que el señor W. en el mes de mayo de 2000 gano en la lotería.

A foja 11 el apelante censura la actuación del juez primario argumentando que:

[...]

2. Está comprobado en autos por los indicios que emergen de los informes de la P. T. J. y Policía Nacional que dicho sujeto se estaba dedicando a la venta de droga.

3. El dinero incautado guarda relación con el ilícito y se debe presumir que es producto del mismo.

4. No es cierto lo que dice el Juez de Bocas del Toro, que el hecho de que el imputado tuviera un trabajo ese dinero fuera producto de ese trabajo y que en algún momento lo hubiera adquirido por la lotería nacional.

La corporación pasa a resolver según lo normado por el artículo 2424 del Código Judicial, atendiendo los agravios...

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