Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 22 de Octubre de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO. </span></i><i><span style=';Arial;'
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto No.948 del 16 de julio de 2003, el señor Juez Quinto del Circuito de Chiriquí ordenó la corrección de la demanda presentada por el señor E.A.A.A. contra el Estado -Ministerio de Obras Públicas- en el sentido de señalar el nombre y las generales del representante del Estado, lo cual se debió hacer en el término de cinco días, con la advertencia de que en caso de no cumplir lo ordenado, se dispondría el archivo del expediente (f.35 y vta).

Según se aprecia en el Auto No.1059 del 4 de agosto último (f.42), el a quo estimó que el demandante no dio cumplimiento a lo ordenado, por lo cual decidió el archivo de la demanda. Esa resolución fue apelada por la actora; el recurso fue concedido en el efecto suspensivo y la actuación ha ingresado a este tribunal para que se surta la alzada.

A foja 45 el apelante censura la decisión primaria, la que califica de ilegal, y manifiesta que el a quo no fue claro al ordenar la corrección, en razón de lo cual pide la revocatoria de la pieza infirmada.

La colegiatura pasa a resolver la alzada conforme a los agravios planteados por el apelante y en estricto acatamiento a lo normado por el artículo 1148 del Código Judicial.

No hay dudas de que el juzgador tiene la potestad y el deber de corregir la demanda, según lo preceptúa el artículo 686 del Código Judicial. Por lo general, la corrección debe versar sobre los...

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