Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 22 de Octubre de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO. </span></i><i><span style=';Arial;'
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto No.948 del 16 de julio de 2003, el señor Juez Quinto del Circuito de Chiriquí ordenó la corrección de la demanda presentada por el señor E.A.A.A. contra el Estado -Ministerio de Obras Públicas- en el sentido de señalar el nombre y las generales del representante del Estado, lo cual se debió hacer en el término de cinco días, con la advertencia de que en caso de no cumplir lo ordenado, se dispondría el archivo del expediente (f.35 y vta).

Según se aprecia en el Auto No.1059 del 4 de agosto último (f.42), el a quo estimó que el demandante no dio cumplimiento a lo ordenado, por lo cual decidió el archivo de la demanda. Esa resolución fue apelada por la actora; el recurso fue concedido en el efecto suspensivo y la actuación ha ingresado a este tribunal para que se surta la alzada.

A foja 45 el apelante censura la decisión primaria, la que califica de ilegal, y manifiesta que el a quo no fue claro al ordenar la corrección, en razón de lo cual pide la revocatoria de la pieza infirmada.

La colegiatura pasa a resolver la alzada conforme a los agravios planteados por el apelante y en estricto acatamiento a lo normado por el artículo 1148 del Código Judicial.

No hay dudas de que el juzgador tiene la potestad y el deber de corregir la demanda, según lo preceptúa el artículo 686 del Código Judicial. Por lo general, la corrección debe versar sobre los requisitos que de acuerdo con el artículo 665 ibidem, debe cumplir toda demanda.

En el negocio subjudice, al actor se le ordenó corregir el libelo presentado, a fin de "señalar el nombre y generales del Representante Legal del Estado,...", lo cual guarda relación con el contenido del citado artículo 665 del código procedimental, en su numeral 4.

Según consta en el poder y en el libelo de la demanda (el original, fs.1-6), la intención del actor es demandar al Estado (Ministerio de Obras Públicas). En relación con esta situación fue que el a quo dispuso la corrección antes mencionada. La simple lectura del escrito que corre a fojas 37-41, mediante el cual se dio cumplimiento a la orden de corrección, permite establecer que ahora el actor excluyó u omitió al Estado como demandado, de lo que resulta evidente que el demandante no cumplió lo ordenado por el juez del conocimiento, por lo que la medida impugnada es conforme a derecho, a tenor de lo...

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