Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 23 de Octubre de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO.
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto de fianza #15, del 8 de octubre actual, el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí concedió el beneficio de libertad caucionada a favor de E. N.E.G. y fijó en quinientos balboas el monto que debe consignarse como fianza. Esa resolución fue apelada por la señora agente del Ministerio Público; el recurso se concedió en el efecto diferido y la actuación ha ingresado a esta superioridad para que se surta la alzada.

Al resolver la petición formulada el a quo expresó lo que sigue:

"Para determinar la viabilidad de lo pedido el Tribunal debe analizar dos aspectos: si el hecho punible atribuido permite que su autor pueda gozar del beneficio de fianza de excarcelación y, de ser así, determinar el cuantum (sic) de la fianza tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 2159 del Código Judicial.

Se infiere de la lectura, que a E.N.E.G. se le imputa delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual, advirtiendo que se trata del delito de actos libidinosos que tipifica y sanciona el Código Penal en su artículo 220 cuya pena mínima a aplicar es superior a los dos años.-

Observa el Tribunal que se cuenta en el expediente con la querella presentada por la señora Mercedes Espinosa, abuela de la menor ofendida, quien formuló cargos contra E.E. por intentar abusar de su nieta en la residencia que comparte el imputado con la madre de la niña; las declaraciones del S.A.M. y el agente J.O. de la Policía de D., quienes son contestes al relatar las circunstancias en que encontraron a la menor en casa de E.E. y que ésta les dijo que sido objeto de tocamientos en los senos y otras partes íntimas por parte del imputado; la declaración de la menor ofendida (fs.8-10), quien manifestó que engañada por el señor E. quien le dijo que fuera a la casa que allá se encontraba su mamá, lo cual no era cierto sino que aprovechó la ocasión para tocarle sus senos y sus partes íntimas.-

Por último, el examen médico legal practicado a la menor no descarta tocamientos.-

Pese a que el imputado niega los hechos que se le atribuyen es criterio del tribunal que el caudal probatorio allegado al expediente demuestra la consumación de delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual (actos libidinosos) cometido en perjuicio de Estephania Espinosa.-"

La señora agente del Ministerio Público apeló la decisión del juez primario; pero no expresó los motivos de su disconformidad, razón por la cual la alzada se ha de decidir por lo actuado, conforme el...

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