Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 24 de Noviembre de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Juzgado del Circuito de Bocas del Toro y en grado de apelación, ha ingresado a esta sede judicial el proceso seguido a C.C.M., imputado por la comisión de un delito contra el pudor y la libertad sexual de I.J.Q.. En el proceso han actuado, como representante del Ministerio Público, el licenciado R. De Arco, Fiscal del Circuito de Bocas del Toro; en tanto que como defensor técnico ha actuado el licenciado F.S..

ANTECEDENTES

Mediante Sentencia No.7 del 5 de febrero de 2003, el señor Juez del Circuito de Bocas del Toro, condenó a C.C.M. a cumplir las penas de treinta y seis meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo término, por haberlo declarado autor del delito de violación carnal en perjuicio de I.J.Q.; pena que le reemplazó por una reprensión pública (fs.215-221).

Al ser notificada esta resolución la misma fue apelada por las partes. En el escrito que corre a fojas 224-226, el señor agente de instrucción plantea los motivos de su disconformidad con la resolución primaria, por cuanto que el a quo no tomó en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización del hecho; no debió considerar la cultura indígena como factor para individualizar la pena; no se tomó en cuenta que el sindicado para ejecutar el hecho raptó a la menor y no se apreció la agravante de superioridad física sobre la víctima; no ubicó la conducta en el numeral 1 del artículo 218 del Código Penal; no consideró la falta de arrepentimiento del procesado ni la inexistencia de compromiso de resarcimiento derivado de su responsabilidad; no se apreció el peligro a que fue sometida la víctima; y no tomó en cuenta la conducta posterior del agente que trató de contaminar las pruebas, por todo lo cual pide el aumento de la pena impuesta al condenado.

Por su parte, la defensa técnica del imputado, licenciado F.S. censura la resolución meritada porque: no se respetó el principio de inmediación del juez, se toman en cuenta los reiterados señalamientos hechos por la víctima, lo que no es cierto, igualmente la aseveración del psiquiatra forense respecto a la confiabilidad de la versión de la menor, los indicios de presencia, oportunidad y mala justificación del imputado; igualmente el recurrente criticó la actuación de la maestra M. De La Luz Ábrego, la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos, por todo lo cual solicita la revocatoria de la pieza apelada pues la misma carece de soporte jurídico (f 224-226)

El propio acusado presenta un escrito en el que esgrime su defensa natural y solicita que se le reconozca su inocencia ya que el fallo en su contra es a todas luces injusto (f.238-240).

De igual manera se cuenta en el infolio el escrito de objeción mediante el cual el licenciado S. objeta la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia primaria, con la petición de que se desestimen las argumentaciones del recurrente ya que las mismas carecen de asidero jurídico y no se corresponden con la realidad de autos.

La apelación interpuesta por las partes fue concedida por el a quo en el efecto suspensivo y la actuación ha sido remitida a esta superioridad para que se surta la alzada.

HECHOS PROBADOS

La colegiatura comparte el criterio externado por el a quo en relación con los hechos que consideró probados, mismos que se transcriben:

"Que I.J.Q. presenta himen desflorado compatible con una relación sexual reciente para la fecha en que fue examinada por el médico forense.

Que para la fecha en que fue examinada por el médico forense I.J.Q. contaba con siete años de edad.

Que en atención al examen forense y a la edad de la menor, es evidente que en contra de la misma se ha cometido el...

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