Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 25 de Agosto de 2003

PonenteSALVADOR DOMÍNGUEZ B
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Ingresa a esta colegiatura el proceso penal seguido a C.S.Q.A. por el delito Contra la Salud Pública.

El Ministerio Público se encuentra representado por la Fiscal de Drogas de Chiriquí, Licenciada L. de C.; en tanto que el imputado, por el licenciado E.B..

ANTECEDENTES

Mediante Sentencia No. 31 de 24 de marzo de 2003, el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, condenó a C.S.Q.A., a la pena de cuarenta (40) meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un (1) año a partir del cumplimiento de la pena, como autor del delito de posesión agravada de drogas, tipificado en el artículo 260, párrafo 2º del Código Penal. Así mismo, ordenó el comiso de las sustancias ilícitas y dinero que fueran incautados al imputado que guardan relación al presente proceso penal.

Notificado de la resolución anterior, el licenciado E.B., anunció apelación en contra de la misma, por lo que una vez sustentado su recurso, se concedió en el efecto suspensivo y remitida la actuación a este despacho.

Discrepa el apoderado judicial con la sentencia de primera instancia porque a su consideración el proceso es nulo al dársele un trámite diferente a lo normado en el artículo 1949 del Código Judicial, ya que el mismo día de autos fueron detenidos dos imputados a la misma hora, misma fecha, y en un sólo hecho punible, por lo que debió formarse un solo proceso para ambos, y no formar otro expediente para L.A.M.M.. Considera además, el recurrente, que su representado debió ser beneficiado con la atenuante contenida en el artículo 66, ordinal 4 del Código Penal, por cuanto está arrepentido del hecho punible.

Otros puntos cuestionados son los siguientes: que la norma aplicable al caso es el artículo 260 numeral 1 del Código Penal, porque considera que la cantidad de 0.52 gramos es irrisoria y tampoco a él se le encontraron billetes marcados; que la sentencia ordena el comiso de quinientos veintisiete balboas (B/. 527.00) pertenecientes a la señora esposa del imputado quien probó, a lo largo del proceso, la preexistencia y propiedad del mismo, por lo que se merece que le devuelvan el dinero que ilícitamente se le decomisó.

Por su parte, la licenciada L. de Chan, en oposición al recurso de apelación, solicitó la confirmación de la sentencia No. 31 de 24 de marzo de 2003.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE SEGUNDA INSTANCIA

De acuerdo con el artículo 2424 del Código Judicial, este tribunal de alzada sólo...

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