Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 26 de Noviembre de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO. </span><span style=';Arial;'>
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante sentencia #140 del 20 de octubre de 1995, el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí condenó a C.E.V.C., entre otras cosas, a la pena de treinta meses de prisión, por la comisión del delito de expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos, en perjuicio de R.S.C.. Esa sentencia fue confirmada en todas sus partes a través de la resolución calendada 7 de mayo de 1996, dictada por este tribunal (v. fs.131-135 y 162-167 del proceso principal).

En relación con esa realidad procesal, el señor M.R., quien dice ser esposo de la procesada, le otorgó poder al licenciado G.M.L. para que se constituya en su defensor (f.230 del expediente). En ejercicio de ese poder, el prenombrado profesional promovió una solicitud de prescripción de la pena, la que fue admitida y sometida al trámite incidental por el juzgador primario.

En su oportunidad, el señor juez a quo falló la respectiva incidencia a través del auto #719 del 25 del junio de 2003 y denegó la solicitud formulada. Esa decisión fue apelada por el abogado defensor de la señora C.E.V. de R.; el recurso se concedió en el efecto devolutivo y la actuación ha sido remitida a esa sede judicial para que se surta la alzada.

En lo medular de su resolución el a quo expresó lo que sigue:

Según el artículo 97 del Código Penal, la pena de prisión establecida por Sentencia ejecutoriada, prescribe en un término igual al doble de la pena señalada en la respectiva sentencia, por lo que se desprende que en el presente caso la pena privativa de libertad impuesta a la procesada prescribiría una vez transcurridos sesenta -60- meses a partir del día siguiente a la fecha en que se quedó ejecutoriada la Sentencia de primera instancia.

Sin embargo, en el cuaderno penal bajo examen, obran en el mismo un número plural de diligencias desarrolladas por el Tribunal del conocimiento con el propósito de ejecutar la Sentencia Nº140 de 20 de octubre de 1995, la cual le puso fin a esta controversia (fs.199-200, 203-216, 217-222, 225-226 y 228-229), las cuales han interrumpido en varias oportunidades la prescripción de la pena, según lo normado en el Artículo 99 del Código Patrio.

A fojas 17-18 del cuaderno, el apelante censura la decisión del a quo en razón de que los actos realizados por el tribunal primario, después de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, no tienen la virtud de interrumpir el término de la prescripción de la pena, como lo prevé el artículo 99 del Código...

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