Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 27 de Junio de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación ha ingresado a esta superioridad, procedente del Juzgado del Circuito de Bocas del Toro, el proceso penal seguido contra A.C. por un delito contra el pudor y la libertad sexual cometido en perjuicio de M.B.C.. El Ministerio Público estuvo representado por el licenciado R. De Arco, Fiscal del Circuito de Bocas del Toro, mientras que la defensa técnica del sumariado fue asumida por el licenciado F.S., defensor particular.

A N T E C E D E N T E S

Mediante Sentencia No.26 del 4 de abril de 2003, el Juez del Circuito de Bocas del Toro, E.B. condenó a A.C.O. a la pena de -28- meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal, reemplazando la misma por una reprensión pública.

Al notificarse de la resolución aludida, el representante del Ministerio Público anunció apelación, siendo sustentado el recurso en tiempo oportuno y remitida la actuación a esta superioridad para que surta la alzada interpuesta.

En su escrito sustentatorio de apelación (fs.116-117), el recurrente discrepa de la resolución in comento señalando que, el juez de primera instancia al dosificar la pena, no tomó en cuenta las agravantes establecidas en el artículo 67, ordinales 4 y 10 del Código Penal, es decir, "haber cometido el hecho punible con abuso de las relaciones domésticas, prestación de obras o de hospitalidad", lo anterior tiene sustento en las pruebas que reposan en el expediente que manifiestan que al imputado se le dio confianza para visitar esa residencia (f.9), aprovechando la oportunidad para tener relaciones carnales con el menor. Además no se tomó en cuenta lo declarado por el menor en el sentido de que el imputado le daba dinero (f.16), para llevar a cabo el acto sexual y que fue en varias ocasiones que se efectuó el hecho punible, lo que tampoco se tomó en cuenta, ya que se estableció la infracción respectiva de una misma disposición penal sobre el mismo designio, lo que se considerará un solo delito de acuerdo al artículo 62 del Código Penal, pero no se aplicó "el aumento de la pena de la sexta parte hasta la mitad" tal como lo manifiesta dicho artículo, solicitando así, la revocatoria de la resolución impugnada y se aumente la pena impuesta al prenombrado C..

Por su parte, la defensa técnica del procesado, objetó la apelación interpuesta en el sentido de que en primer lugar, el recurrente se refiere a la...

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