Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 29 de Agosto de 2003

Ponente</span><span lang=EN-US style=';Arial'>ARNULFO A. BOUTET. </span><span style='font-size: 10.0pt;Arial;'
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a esta superioridad el proceso penal seguido a los señores E.L.G.G., O.M.S., D.A. CASTILLO Y P.C.A.M., sindicados por un delito Contra la Salud Pública. El Ministerio Público está representado por la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí a cargo de la licenciada L.E. de Chan. La defensa de los procesados fue asumida en primera instancia por el licenciado J.R.M.A..

ANTECEDENTES

Mediante sentencia Nº28 de 26 de febrero de 2003, la Juez Sexta del Circuito de Chiriquí, condenó a E.L.G.G., O.M.S., D.A. CASTILLO Y P.C.A.M. a la pena de ochenta (80) meses de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, al ser encontrados culpables por el delito de Intento de Tráfico Internacional de Drogas.

Al ser notificada la anterior decisión, fue apelada por todos los imputados, quines posteriormente otorgaron poder a los licenciados A.P.L., N.B.C. y R.G.S. a fin de que asumieran sus respectivas defensas.

De fojas 261-262, se lee el escrito de sustentación presentado por el licenciado A.P.L., en representación de los señores P.C. ARREAGA Y O.M.S., fundamentalmente su disconformidad radica en que la disminución de la pena de sus representados debió ser más beneficiosa, tomando en cuenta que sus clientes, aceptaron su participación en el ilícito, se declararon confesos y arrepentidos. Concluye solicitando que al momento de decidir se dicte una sentencia reformatoria en el sentido de que se les aplique una disminución de la pena basada en el artículo 2529 del Código Judicial.

El licenciado R.G.S.C. en su condición de defensor de E.L.G.G., señala en su escrito visible de fojas (263-264), que dentro del proceso existen dudas, por el hecho de que a su defendido no se practicó una prueba por separado de la sustancia incautada y, en atención a que la duda favorece al reo, solicita que al momento de decidir se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se absuelva a su patrocinado.

Por su parte el licenciado N.B.C., en representación del señor D.A.C., en su escrito de fojas 265-266 expresa disconformidad con la sanción expuesta, considerandola severa, puesto que no se consideró el aspecto de la personalidad(joven de 19 años de edad), lo cual pudo incidir a que se le convenciera a participar el ilícito, de igual forma el examen de toxicología reveló que su representado no es adicto a la marihuana ni a barbitúricos, lo...

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