Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 30 de Junio de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Para resolver recurso de apelación ingresó a este despacho, el expediente contentivo del proceso sumario promovido por A.E., S.A. contra J.L. De Puy García. La persona jurídica se encuentra representada por la firma forense Murgas & Murgas, mientras que el demandado está representado por el licenciado Á.M.F..

ANTECEDENTES

Mediante Sentencia No.36 del 28 de noviembre de 2002, el Juez Primero del Circuito de Chiriquí, absolvió a J.L. De Puy García de las pretensiones que en su contra formuló A.E., S.A. La decisión in comento fue apelada por el procurador judicial de la actora, además de anunciar pruebas en segunda instancia; el negocio fue sometido a las reglas de reparto para efectos de que se surta la alzada interpuesta.

De fojas 529-539 del infolio, consta el alegato sustentatorio del recurso de apelación presentado por el licenciado F.M., quien en lo medular del mismo, manifiesta su disconformidad con la pieza recurrida, en el sentido de que el juez primario no valoró las pruebas presentadas por la demandante que guardan relación con los gastos de honorarios y transporte incurridos por la actora, en virtud de la acción de secuestro sobre bienes de la demandante que solicitara E.M.M. contra J.L. De Puy García ante el Juzgado Primero de Trabajo, mediante la cual se reclamaban prestaciones laborales con motivo de una supuesta relación laboral que sostenía M.M. con el demandado en el presente negocio civil. Señala además, que su disconformidad se basa también en el hecho de que el juez primario denegó las pretensiones que se reclaman dado que no se logró justificar el nexo o vínculo procesal que justifique que el demandado sea responsable de la indemnización por daños y perjuicios que se plantea en la presente controversia, alegando a su favor que el demandado figuró como empleador en una relación laboral inexistente, además de hacerse pasar como poseedor de bienes que fueron objeto de secuestro, a sabiendas de que tales bienes le pertenecía a la sociedad A.E., S.A., de tal manera que, a contrario sensu de lo expuesto por el juzgador de primera instancia el demandado J. De Puy García es responsable de esa acción fraudulenta y por lo tanto, deberá responder por la simulación en su actuación que consecuentemente produjo daños y perjuicios a la demandante; en atención a lo argumentado solicita a esta corporación se pronuncie accediendo a las pretensiones señaladas, previa revocatoria de la...

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