Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 30 de Junio de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Para resolver recurso de apelación ingresó a este despacho, el expediente contentivo del proceso ordinario promovido por A.B.W. y Art Brad Import, S.A. contra I.M.C.P. y M.I.H.C.. La procuración judicial de la parte actora estuvo a cargo del licenciado A.W., la defensa técnica de M.I.H.C. fue asumida por el licenciado F.C.R., mientras que la representación judicial de I.M.C.P. estuvo a cargo de la firma forense Candanedo & Candanedo Montenegro.

ANTECEDENTES

Por vía de la Sentencia No.21 del 9 de julio de 2002, el Juez Segundo del Circuito de Chiriquí, negó las declaraciones pedidas por A.B.W. y Art Brad Import, S. A. dentro del proceso ordinario interpuesto en contra de I.M.C.P. y M.I.H.C.. Además, tasó los honorarios profesionales del licenciado E.E.M. en la suma de B/.3,200.00, en virtud de la incidencia que el mencionado letrado promoviera dentro del presente negocio y fijó las costas a cargo de la parte demandada por la suma de B/.8,000.00. Una vez notificado de la resolución in comento, el letrado W. anunció apelación y adujo pruebas en segunda instancia; una vez surtido el trámite correspondiente se procede a resolver la alzada interpuesta.

Visible a fojas 404-406 de la encuesta, consta el escrito sustentatorio del recurso de apelación presentado por el letrado W., quien en lo medular del mismo manifiesta su disconformidad con la pieza recurrida, ya que a su juicio el caudal probatorio que reposa en el expediente acredita fehacientemente las pretensiones de la demanda interpuesta por A.B.W. y Art Brad Import Export, S. A. Continúa argumentando el recurrente que no se puede alegar que la señora C.P. era accionista de Art Brad Import, S.A. si no pagó acción alguna; además le quedó demostrado mediante pruebas documentales y testimoniales, que la empresa Art Brad Import, S.A. fue creada y funcionó con los dineros del señor B.W. que a su vez eran depositados a la cuenta personal de la señora C.P., persona que en calidad de mandataria debía invertir tales fondos en la creación de la sociedad en mención; por lo que deberá rendir cuentas de su gestión, como también exigir el pago de los daños y perjuicios que ocasionó por la mala utilización del dinero que le fue otorgado para el funcionamiento de la empresa demandante.

Finalmente, el letrado W. señala que también ha quedado acreditado que la compra del vehículo Toyota Hailux 4 x 4, fue adquirido con capital de A.B. y Art Brad Import, S.A., por lo que se hace...

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