Acuerdo Nº 05-10 de 30 de abril de 2010, 'POR LA CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES Y SE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE BALBOA'.

Rep�blica de Panam�

Municipio de Balboa

ACUERDO No.05-10

DE 30 DE ABRIL DEL 2010

"POR LA CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES Y SE ESTABLECE EL NUEVO R�GIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE BALBOA".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BALBOA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Panam� y de la Ley 106 de 1973, se indica que le corresponde al Consejo Municipal la aprobaci�n de impuestos, contribuciones, derechos y tasas, conforme a la ley.

Que el Municipio de Balboa cuenta con un R�gimen Municipal aprobado en el a�o 2001 y que se hace necesario actualizar el R�gimen Municipal, a fin de actualizar las actividades que se est�n desarrollando actualmente en el municipio.

Que luego de un an�lisis, revisi�n y estudio se ha considerado oportuno la aprobaci�n por parte del Consejo Municipal, de un nuevo r�gimen impositivo.

ACUERDAN

PRIMERO: Derogar en todas sus partes el Acuerdo No.23 de 27 de septiembre del a�o 2001, publicado en la Gaceta Oficial No.24443 del d�a 3 de diciembre de 2001, y todos los acuerdos emitidos y aprobados por el Consejo Municipal, relacionados a esta materia.

SEGUNDO: SE APRUEBA Y ESTABLECE el nuevo r�gimen Impositivo para el Distrito de Balboa el cual quedar� as�:

Disposiciones Fundamentales

ARTICULO 1

�: Los Tributos Municipales del Municipio de Balboa para su Administraci�n se dividen as�:

Impuestos, Tasas y Derechos, otros tributos varios.

ARTICULO 2

�: a. Son impuestos los tributos que impone el Municipio de Balboa a personas jur�dicas o naturales por realizar actividades, comerciales o lucrativas de cualquier clase.

  1. Son Tasas y Derechos, los tributos que imponen el Municipio de Balboa a personas naturales o jur�dicas por recibir de �l los servicios, sean estos administrativos o finalistas.

Son tributos varios: aquellos que el Municipio de Balboa imponga a personas naturales o jur�dicas tales como arbitrios y recargos, los arbitrios con no fiscales, las contribuciones a las personas especialmente interesadas en las obras, instalaciones o servicios municipales, multas, reintegros y otros

ART�CULO 3

Los impuestos, contribuciones, rentas o tasas que se establecen en el presente Acuerdo, Fijadas por mes deber�n ser pagados por el contribuyente en la Tesorer�a Municipal durante el mes correspondiente, y se tiene hasta el �ltimo d�a h�bil del mes para cumplir con la contribuci�n sin recargo. A partir del primer d�a h�bil del siguiente mes se cobrar� un 20% de recargo el primer mes y un recargo adicional del 1% por cada mes de mora. Estos montos son cobrables por jurisdicci�n coactiva.

ARTICULO 4

Los impuestos, contribuciones, rentas, derechos o tasas fijadas por a�o, deber�n ser pagados por los contribuyentes al �ltimo d�a h�bil del primer trimestre de cada a�o fiscal, sin recargo alguno, y pasado el primer per�odo, pagar�n un recargo adicional del 20%.

ARTICULO 5

Los contribuyentes que no paguen los impuestos, contribuciones, rentas, tasas y otros tributos Municipales dentro de...

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