Acuerdo Municipal Nº 07 de 7 de octubre de 2009, 'POR LA CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON IMPUESTOS; TASAS; DERECHOS Y CONTRIBUCIONES Y SE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE LAS MINAS'.

CONSEJO MUNICIPAL

LAS MINAS

ACUERDO MUNICIPAL No.07

(De 7 de Octubre de 2009)

POR LA CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON IMPUESTOS; TASAS; DERECHOS Y CONTRIBUCIONES Y SE ESTABLECE EL NUEVO R�GIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE LAS MINAS

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MINAS EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY.

ACUERDA:

ART�CULO 1

Derogar todos los acuerdos que regulan la Tributaci�n del Distrito de Las Minas y se establece el nuevo R�gimen Impositivo del Distrito de LAS MINAS el cual quedar� as�:

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES:

ART�CULO 1

Los tributos Municipales de Las Minas, para su administraci�n se divide as� Impuestos, Tasas y Derechos, otros Tributos varios.

ART�CULO 2

a) Son impuestos los tributos que impone el Municipio a personas jur�dicas o naturales por realizar actividades, comerciales o lucrativas de cualquier clase.

Son tasas y derechos, los tributos que imponga el Municipio a personas jur�dicas o naturales por recibir de los servicios sean estos administrativos o finalistas.

Son tributos varios, aquellos que el Municipio imponga a personas naturales o jur�dicas tales como: arbitrios recargos, los arbitrios con fines no fiscales, las contribuciones a las personas especialmente interesados en las obras, instalaciones o servicios municipales, multas, reintegros y otros.

1.1.1.2.10. SOLARES SIN EDIFICAR:

Se refiere a los lotes bald�os o con ruinas dentro del �rea urbana del Distrito, pagar�n anualmente as�:

  1. Los ubicados en el corregimiento cabecera: pagar�n

    de B/. 5.00 a B/. 20.00.

  2. Los ubicados en los dem�s corregimientos: pagar�n

    de B/. 5.00 a B/. 15.00

    1.1.2.5. SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS:

    Impuestos que debe pagar todo establecimiento que se dedique a la compra y venta de bienes y servicios, incluidas las empresas que se dedican a la prestaci�n de servicios comunales y/o personales.

    DETALLE

    1.1.2.5.01. VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS:

    Los establecimientos de ventas de productos al por mayor pagar�n por mes o fracci�n de mes.

    de B/. 25.00 a B/. 100.00

    1.1.2.5.03. ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE AUTOS Y

    ACCESORIOS:

    Los establecimientos que se dediquen a la venta de autos, accesorios, pagar�n por mes o fracci�n de mes:

  3. Solamente accesorios de B/.10.00 a B/. 30.00

  4. Venta de autos de B/. 100.00 a B/. 200.00

  5. Los dedicados a la Compra y Venta de autos: de B/ 10.00 a B/. 30.00

    1.1.2.5.04. ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE MADERA

    ASERRADA Y MATERIALES DE CONSTRUCCI�N:

  6. Madera aserrada pagar�n por mes o fracci�n de mes de: B/. 5.00 a B/.20.00.

  7. Materiales de construcci�n (cemento, grava, piedra, varillas, etc.) pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    De B/. 10.00 a B/.100.00

    1.1.2.5.05 ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS AL POR MENOR:

  8. S�per y Mini S�per pagar�n mensual de B/.20.00 a B/.100.00

  9. Tiendas B/.5.00 a B/.25.00.

    1.1.2.5.06 ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE LICOR AL POR MENOR:

    Las cantinas y toldos de car�cter transitorio pagar�n seg�n la (Ley No.55 art�culo 2 ac�pite 3 y 4) as�:

  10. En la cabecera de Distrito y en poblados de m�s de 300 habitantes

    de: B/.100.00 a B/.200.00.

  11. Las que se ubiquen en las dem�s poblaciones

    de B/.50.00 a B/.100.00

  12. Igualmente podr�n autorizar la Alcald�a durante la celebraci�n de competencias deportivas, el expendio de cervezas en los estadios y gimnasios nacionales a particulares y lugares an�logos anticipado del impuesto a ligas y comit�s que ser� establecidos por el tesorero Municipal entre:

    De B/.25.00 a B/.50.00 por espect�culos.

  13. El impuesto mensual sobre cantinas ser� de:

    d.1. Las ubicadas en la cabecera y en poblaciones de m�s de 300 habitantes:

    de B/.25.00 a B/.50.00.

    d.2. En las dem�s poblaciones:

    de B/. 15.00 a B/.25.00

  14. El impuesto mensual sobre las bodegas ser�:

    Las Ubicadas en el distrito:

    B/. 50.00

  15. El impuesto para otros establecimientos que no se pueden catalogar como cantinas o bodegas pero que expide licor pagan:

    B/.10.00 a B/.25.00.

  16. Los que se dediquen a la venta al por mayor pagar�n:

    B/.75.00 a B/.100.00

    1.1.2.5.07 ESTABLECIMIENTOS DE ART�CULOS DE SEGUNDA

    MANO:

    Pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    de B/.5.00 a B/.15.00

    1.1.2.5.08 MERCADOS PRIVADOS:

  17. Venta de legumbres y verduras, pagar�n:

    de B/.5.00 a B/.10.00

    1.1.2.5.09. CASETAS SANITARIAS:

    Utilizadas para expendio de carnes, legumbres y frutas, ubicadas en Supermercados, tiendas de abarrote y otros lugares pagar�n as�:

  18. Fijas B/.10.00 a B/.20.00.

  19. Transitorias B/.5.00 a B/.10.00 por mes.

    1.1.2.5.10 ESTACIONES DE VENTAS DE COMBUSTIBLES:

    De acuerdo a su ubicaci�n y volumen de ventas pagar�n por fracci�n de mes as�:

    de B/.5.00 a B/ 10.00 por surtidor.

    1.1.2.5.11. ESTACIONAMIENTOS P�BLICOS:

    Pagar�n diariamente:

    de B/.5.00 a B/.10.00

    1.1.2.5.12 TALLERES COMERCIALES Y REPARACI�N DE AUTOS:

    Los talleres de todo tipo (electricidad, refrigeraci�n, mec�nico, chapister�a y soldadura, etc.) pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    de B/.5.00 a B/.30.00

    1.1.2.5.13. SERVICIOS DE REMOLQUES:

    Pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    de B/.20.00 a B/.50.00

    1.1.2.5.15. FLORISTER�A:

    Los establecimientos donde venden flores cubrir�n un impuesto por mes o fracci�n de mes as�:

  20. Los que venden arreglos florales pagar�n:

    de B/.5.00 a B/.10.00

  21. Viveros que venden plantas pagar�n:

    de B/.5.00 a B/.15.00

    1.1.2.5.16 FARMACIA:

    Los establecimientos dedicados a la venta de medicamentos pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    Con patente de farmacia:

    De B/. 15.00 a B/.50.00

    No teniendo patente de farmacia, pero se vende medicamentos, pagar�n:

    De B/.3.00 a B/.10.00.

    1.1.2.5.17 KIOSCOS EN GENERAL:

    Los establecimientos de capital limitado, que se dedican al expendio de sodas, galletas, chicles, frutas, etc. Pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    De B/.5.00 a B/.10.00

    1.1.2.5.18 JOYER�AS Y RELOJER�AS:

    Fabricaci�n y reparaci�n de joyas y relojes pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    de B/.5.00 a B/.15.00

    1.1.2.5.19 LIBRER�AS Y VENTAS DE ART�CULOS DE OFICINA:

    Pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    de B/.5.00 a B/.20.00

    1.1.2.5.20. DEP�SITOS COMERCIALES:

    Incluyen los ingresos percibidos por el gravamen de aquellos locales que son utilizados exclusivamente para dep�sitos, y no como establecimientos de distribuci�n comercial. Pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    De B/.10.00 a B/.40.00

    1.1.2.5.22 MUEBLER�AS:

    Los establecimientos de ventas de muebles, equipos electr�nicos, refrigeradoras, etc. pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    de B/.15.00 a B/.30.00

    1.1.2.5.23 DISCOTECAS:

    Los establecimientos que se dedican a la venta de discos, los que amenizan bailes, pagar�n por mes o fracci�n de mes:

  22. Venta de discos de B/.5.00 a B/.10.00

  23. Amenizan bailes B/:5.00 a B/.20.00

    1.1.2.5.24 FERRETER�AS:

    Incluye establecimientos que se dedican a la venta de pinturas, vidrios, clavos, tuercas, pegamentos, etc. Pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    de B/:5.00 a B/.30.00

    1.1.2.5.25. BANCOS Y CASAS DE CAMBIOS PRIVADOS:

    Conforme a su volumen de operaciones, su categor�a, pagar�n por mes o fracci�n de mes.

    De B/. 100.00 a B/.200.00

    1.1.2.5.26. CASAS DE EMPE�O Y PR�STAMOS:

    De acuerdo a su volumen de operaciones, pagar�n por mes o fracci�n de mes as�:

    Casa de empe�o: B/.20.00 a B/.50.00

    Instituciones Financieras y de Pr�stamos B/.25.00 a B/.100.00

    1.1.2.5.27. CLUBES DE MERCANC�AS:

    Los negocios, donde sean sus propietarios Personas Naturales o Jur�dicas

    que en sus operaciones Comerciales o Industriales que utilicen como sis-

    tema de ventas los llamados clubes de mercanc�as en general pagar�n

    mensualmente:

    de B/. 5.00 a B/.15.00

    1.1.2.5.28. AGENTES DISTRIBUIDORES, AGENTES COMISIONISTAS Y REPRESENTANTES DE F�BRICAS:

    Se entiende toda persona natural o jur�dica que recibe mercanc�as por compra o a consignaci�n con el fin espec�fico de dedicar tales mercanc�as a su venta o distribuci�n, pagar�n por mes o fracci�n de mes:

  24. Gas licuado de B/.3.00 a B/.5.00

  25. Distribuidores en general de B/.40.00 a B/.200.00

  26. Ventas de Hielo de B/.2.00 a B/.10.00

    1.1.2.5.29 COMPA��AS DE SEGUROS, CAPITALIZADORAS Y EMPRESA DE FONDO MUTUOS:

    Las compa��as que se dedican al sistemas de ahorros sin intereses benefici�ndose sus integrantes con la integridad de sus ahorros por medio de los sorteos de la loter�a y aquellas en que los integrantes participen con sus acciones en la compra de otras de mayor valor en otras empresas, pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    de B/.30.00 a B/.75.00

    1.1.2.5.30 R�TULOS, ANUNCIOS Y AVISOS:

    Se entiende por r�tulos el nombre del establecimiento o la descripci�n o distintivo o la forma o t�tulo como est� descrito en el catastro municipal o cualquier otra manera como se distinga el respectivo contribuyente, tr�tese de persona natural o jur�dica que se establezca o haya establecido cualquier negocio, empresa o actividad gravable por municipio pagar�n de impuesto anual de la siguiente manera:

  27. Cuando el r�tulo sea solamente el nombre o inscripci�n, pagar�n un Impuesto anual:

    de B/.5.00 a B/.10.00.

  28. Cuando el r�tulo sea un distintivo f�sico o un letrero, o un cartel y est� colocado en la pared o en alg�n lugar dentro de la propiedad del establecimiento, pagar�n un impuesto anual de:

    de B/.5.00 a B/.15.00

    1.1.2.5.35. APARATOS DE MEDICI�N:

    Pagar�n por un a�o o fracci�n de a�o como sigue:

  29. Capacidad hasta 25 lbs ............... B/.3.00 a B/.5.00

  30. Capacidad m�s de 25 lbs ............B/.5.00 a B/.10.00

  31. Capacidad de m�s de 100 lbs ......B/.20.00 a B/.50.00

  32. Medidas de longitud para despacho de mercanc�as B/.3.00

    1.1.2.5.39. DEG�ELLO DE GANADO:

    Se pagar�n de la siguiente manera:

  33. Por cada cabeza de ganado vacuno macho...B/.3.50

  34. Por cada cabeza de ganado vacuno hembra..B/.4.00

  35. Por cada ternero........................................... B/.2.00

  36. Por cada cabeza ganado porcino u bovino... B/.1.00

  37. Por cada res cabria .................................... B/..50

    (No est� incluida la cuota ganadera)

    1.1.2.5.40. RESTAURANTES, FONDAS Y OTROS ESTABLE-

    CIMIENTOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS:

    De acuerdo a su ubicaci�n y volumen de operaci�n, pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    ...

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