Acuerdo Municipal Nº 46 de 3 de septiembre de 2009, 'POR LA CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES Y SE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE PEDASI'.

REPUBLICA DE PANAMA

CONCEJO MUNICIPAL DE PEDASÍ

DISTRITO DE PEDASÍ

TELEFONO 995-23-83 FAX: 995-28-75

ACUERDO MUNICIPAL No. 46

DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009

POR LA CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON IMPUESTOS, TASAS DERECHOS CONTRIBUCIONES Y SE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE PEDASÍ.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PEDASÍ, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY.

ACUERDA

ARTÍCULO 1

Derogar todos los acuerdos que regulan la tributación del Distrito de Pedasí establece el nuevo Régimen Impositivo del Distrito de Pedasí el cual quedará así.

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES:

ARTÍCULO 1

Los tributos Municipales del Distrito de Pedasí, para su administración se divide así Impuesto, Tasas y Derechos, Otros Tributos Varios.

ARTÍCULO 2

A- Son impuestos los tributos que impone el Municipio a personas jurídicas o naturales por realizar actividades, comerciales o lucrativas de cualquier clase.

B- Son tasas y derechos, los tributos que impongan el Municipio a personas jurídicas o naturales por recibir de los servicios, sean estos administrativos o financistas.

C- Son tributos varios, aquellos que el municipio imponga a personas naturales o jurídicas tales como: arbitrios y recargos, los arbitrios con fines no fiscales, las contribuciones a las personas especiales interesados en las obras, instalaciones o servicios municipales, multas, reintegros y otros.

1112.10 SOLARES SIN EDIFICAR

Se refiere a los lotes baldíos o con ruinas dentro del área urbana del Distrito, pagarán de la siguiente manera:

PRIMERA CATEGORÍA: Establecer el valor de 0.80 centavos el metro a los solares de primera categoría, ubicadas en la avenida central, hacia el Este de la Calle Ramón Reyes y el Oeste de la Calle Pepe Carrasquilla.

SEGUNDA CATEGORÍA: Calle Ramón Reyes hacia el Este, Calle Ramón Reyes hacia el Oeste, las cuales mantienen servicio de luz, agua potable, teléfono calles asfaltadas pagarán 0.60 centavos el metro.

TERCERA CATEGORÍA: Solares en las cuales no existe servicio de luz, agua, teléfono, calles asfaltadas pagarán 0.40 centavos el metro.

Los Corregimientos y Regimientos del Distrito de Pedasí pagarán por metros de la siguiente manera:

PRIMERA CATEGORÍA: Aquellas que están ubicadas en la avenida central, que mantienen servicio de luz, agua, teléfono, calles de asfalto pagarán 0.40 centavos el metro.

SEGUNDA CATEGORÍA: Calles aledañas que mantienen servicio de luz, agua, teléfono, calles asfalto pagarán 0.20 centavos por metro.

TERCERA CATEGORÍA: Aquellos solares ubicados en calles sin asfalto sin luz, agua, teléfono pagarán 0.15 centavos por metro.

1.1.2.5 SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS

Impuestos que debe pagar todo establecimiento que se dedique a la compra y venta de bienes y servicios, incluidas las empresa que se dedican a la prestación de servicios comunales o personales.

DETALLE

1.1.2.01 Venta al por mayor de productos Nacionales y extranjeros, establecimientos de ventas de productos al por mayor pagarán por mes o fracción de B/. 20.00 a 100.00

1.1.2.5.03 ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE AUTOS Y ACCESORIOS

Los establecimientos que se dediquen a la venta de autos, accesorios pagarán por mes o fracción de mes:

A - Venta de accesorios de B/. 15.00 a 100.00

B - Venta de autos de B/. 100.00 a 200.00

C - Los dedicados a la Compra y Venta de autos de B/. 10.00 a 30.00

D - Las empresa que se dedican a exhibición de ventas de carros pagarán B/. 20.00 a 50.00.

1.1.2.5.04 ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE MADERA ASERRADA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

A - Madera aserrada pagarán por mes o fracción de mes de B/. 5.00 a 50.00

B - Materiales de construcción (cemento, grava, piedra, varillas, etc.) pagarán por mes o fracción de mes de B/. 10.00 a 100.00.

1.1.2.5.05 ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS AL POR MENOR

A - Súper y Mini Súper pagarán mensual de B/. 15.00 a 50.00

B - Tienda de B/. 5.00 a 15.00

1.1.2.5.06 ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE LICOR AL POR MENOR

Las cantinas y toldos de carácter transitorio pagarán según Ley No. 55 artículo 2 acápites 3 y 4 así.

A - En la cabecera del Distrito y en poblados de más de 300 habitantes de B/. 100.00 a 200.00.

B - Las que se ubiquen en las demás poblaciones de B/. 50.00 a 100.00

C- Igualmente podrán autorizar la Alcaldía durante la celebración de competencias deportivas, el expendio de cervezas en los estadios y gimnasios nacionales a particulares y lugares análogos anticipado del impuesto a ligas y comités que será establecidos por el tesoro municipal entre B/. 10.00 a B/. 25.00

D - El impuesto mensual sobre cantinas será de:

D1. Las ubicadas en la cabecera y en poblaciones de más de 300 habitantes, de B/.25.00 a 50.00

D2. En las demás poblaciones de B/. 15.00 a 25.00

E - El impuesto mensual sobre las bodegas será de B/. 50.00

F - El impuesto para otros establecimientos que no se pueden catalogar como cantinas o bodegas pero que expide licor pagan de B/. 10.00 a 25.00

G - Los que se dediquen a la venta al por mayor pagarán B/. 75.00 a B/. 100.00

H - Estarán exentas de este impuesto las actividades realizadas por las Juntas de Carnaval hasta por tres años.

1.1.2.5.07 ESTABLECIMIENTOS DE ARTICULOS DE SEGUNDA MANO

Pagarán por mes o fracción de mes de B/. 5.00 a 20.00

1.1.2.5.08 MERCADOS PRIVADOS

A -Venta de legumbres y verduras, pagarán de B/. 5.00 a 40.00

1.1.2.5.09 CASETAS SANITARIAS

Utilizadas para expendio de carnes, legumbres y frutas, ubicadas en supermercados, tiendas de abarrote y otros lugares pagarán así:

A - Fijas de B/. 5.00 a 15.00 por mes

B - Transitorias de B/. 5.00 a 10.00

1.1.2.5.10 ESTACIONES DE VENTAS DE COMBUSTIBLES

De acuerdo a su ubicación y volumen de ventas pagarán por fracción de mes B/. 6.00 a 10.00 por surtidor; donde no existen bomba se cobrará B/.2.00.

1.1.2.5.11 ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

Pagarán diariamente de B/. 5.00 a 10.00

1.1.2.5.12 TALLERES COMERCIALES Y REPARACIÓN DE AUTOS

Los talleres de todo tipo (electricidad, refrigeración. Mecánico, chapistería y soldadura, etc.), pagarán por mes o fracción de mes de: B/. 5.00 a 15.00.

1.1.2.5.13 SERVICIOS DE REMOLQUE

Pagarán por mes o fracción de mes de B/. 10.00 a 25.00

1.1.2.5.14 FLORISTERÍA

Los establecimientos donde vende flores cubrirá un impuesto por mes o fracción de mes así:

A - Los que venden arreglos florales pagarán B/. 5.00 a 10.00

B - Viveros que vende plantas pagarán B/. 10.00 a 30.00

1.1.2.5.15 FARMACIA

Los establecimientos dedicados a la venta de medicamentos pagarán por mes o fracción de mes con patente de farmacia B/. 10.00 a 30.00; no teniendo patente de farmacia, pero se vende medicamentos, pagarán B/. 3.00 a 5.00

1.1.2.5.16 KIOSCOS EN GENERAL

Los establecimientos de capital limitado, que se dedican al expendio de sodas, galletas, chicles, frutas etc., pagarán por mes o fracción de mes B/. 3.00 a 15.00.

1.1.2.5.17 JOLLERÍAS Y RELOJERÍAS

Fabricación y reparación de joyas y relojes pagarán por mes o fracción de mes de B/. 5.00 a 15.00

1.1.2.5.18 LIBRERÍAS Y VENTAS DE ARTICULOS DE OFICINA

Pagarán por mes o fracción de mes B/. 10.00 a 20.00

1.1.2.5.19 DEPOSITOS COMERCIALES

Incluyen los ingresos percibidos por el gravamen de aquellos locales que son utilizados exclusivamente para depósitos, y no como establecimiento de distribución comercial pagarán por mes o fracción de mes B/. 15.00 a 25.00

1.1.2.5.22 MUEBLERÍAS

Los establecimientos de ventas de muebles, equipos electrónicos, refrigeradoras etc., pagarán por mes o fracción de mes B/. 10.00 a 25.00

1.1.2.5.23 DISCOTECAS

Los establecimientos que se dedican a la venta de discos, los que amenizan bailes, pagarán por mes o fracción de mes:

A-Venta de discos de B/. 5.00 a 10.00

B- Amenizan bailes de B/. 5.00 a 20.00

1.1.2.5.24 FERRETERÍAS

Incluye establecimientos que se dedican a la venta de pinturas, vidrios, clavos, tuercas, pegamentos, etc.,pagarán por mes o fracción de mes B/. 10.00 a 30.00

1.1.2.5.25 BANCOS Y CASAS DE CAMBIOS PRIVADOS

Conforme a su volumen de operaciones, su categoría pagarán por mes o fracción de mes B/. 100.00 a 200.00

1.1.2.5.26 CASAS DE EMPEÑO Y PRESTAMOS

De acuerdo a su volumen de operaciones, pagarán por mes o fracción de mes así:

Casa de Empeño B/. 20.00 a 50.00

Instituciones Financieras y de préstamos B/. 20.00 a 100.00

1.1.2.5.27 CLUBES DE MERCANCIA

Los negocios, donde sean sus propietarios personas naturales o jurídicas que en sus operaciones comerciales o industriales que utilicen como sistema de ventas los llamados en general pagarán mensualmente B/. 5.00 a 10.00

1.1.2.5.28 AGENTES DISTRIBUIDORES, AGENTES COMISIONISTAS Y REPRESENTANTES DE FÁBRICAS

Se entiende toda persona natural o jurídica que recibe mercancías por compras a consignación con el fin especifico dedicar tales mercancías a su venta o distribución, pagarán por mes o fracción de mes:

A - Gas licuado de B/. 3.00 a 5.00

B - Distribuidores en general de B/. 15.00 a 50.00

1.1.2.5.29 COMPAÑÍAS DE SEGUROS, CAPITALIZADORES Y EMPRESA DE FONDOS MUTUOS

Las compañías que se dedican al sistemas de ahorros sin intereses beneficiándose sus integrantes con la integridad de sus ahorros por medio de los sorteos de la lotería y aquellas en que los integrantes participen con sus acciones en la compra de otras de mayor valor en otras empresas pagarán por mes o fracción de mes B/. 15.00 a 50.00.

1.1.2.5.30 RÓTULOS, ANUNCIOS Y AVISOS

Se entiende por rótulos el nombre del establecimiento o la descripción o distintivo o la forma o título como está descrito en el catastro municipal cualquier otra manera como se distinga el respectivo contribuyente, trátese de persona natural o jurídicas que se establezca o haya establecido cualquier negocio, empresa o actividad gravable por municipio pagarán de impuesto anual de la siguiente manera:

A - Cuando el rótulo sea solamente el nombre o inscripción pagarán un impuesto anual de B/...

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