Acuerdo Nº 28 de 10 de diciembre de 2009, 'POR EL CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES Y SE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN IMPOSITIVO DEL DISTRITO DE PESÉ'.

REP�BLICA DE PANAM�

PROVINCIA DE HERRERA

DISTRITO DE PES�

CONSEJO MUNICIPAL DE PES�

ACUERDO No. 28

(De 10 de Diciembre de 2009).

POR EL CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES Y SE ESTABLECE EL NUEVO R�GIMEN IMPOSITIVO DE EL DISTRITO DE PES�.

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PES�, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

ACUERDA:

ART�CULO I

Derogar todos los Acuerdos Municipales que regulan la Tributaci�n del Distrito y se establece el nuevo R�gimen Impositivo del Distrito de Pes�, el cual quedar� as�:

Disposiciones Fundamentales:

ART�CULO I

Los Tributos Municipales de Pes� para su ADMINISTRACI�N, se dividen as�:

Impuestos, Tasas y Derechos Otros Tributos Varios.

ART�CULO II

a. Son Impuestos los tributos que imponen el Municipio a personas jur�dicas o naturales por realizar actividades, comerciales o lucrativas de cualquier clase.

  1. Son Tasas y Derechos, los tributos que impongan el Municipio a personas jur�dicas o naturales por recibir de �l o los servicios sean estos administrativos y finalistas.

  2. Son tributos varios, aquellos que el Municipio imponga a personas naturales o jur�dicas tales como arbitrios y recargos, los arbitrios con fines no fiscales, las contribuciones a las personas especialmente interesadas en las obras, instalaciones o servicios municipales, multas, reintegros y otros.

    DETALLE.

    1. Ingresos Corrientes:

    Se entiende por ingresos corrientes todas las cantidades de efectivo que en forma regular ocasional, son recibidas por los Municipios las cuales incrementan el activo sin crear endeudamiento ni dar lugar a una transferencia de bienes por parte del municipio que los recibe.

    1.1 Ingresos Tributarios:

    Son derivados del ejercicio del poder tributario de las municipalidades para poder realizar sus fines. El pago de los tributos no implica que la municipalidad deba prestar un servicio individual al contribuyente. La contrapartida es la prestaci�n de servicios pero estos no se reciben en forma directa, pronta e individualizada por parte de quienes los pagan. Por lo tanto dan lugar a la prestaci�n de servicios de beneficios colectivos.

    1.1.1 Impuestos Directos:

    Son ingresos que perciben los municipios por el gravamen sobre la propiedad.

    1.1.1.2 Sobre la Propiedad.

    Este impuesto grava los terrenos sin edificar situados dentro de las �reas pobladas del distrito.

    1.1.1.2. 10 Solares sin Edificar.

    Se refiere a los lotes bald�os o con ruinas dentro del �rea urbana del Distrito pagar�n anualmente as�:

  3. Los ubicados en el Corregimiento cabecera:

    Pagar�n de B/. 10.00 a B/. 20.00

  4. Los ubicados en los dem�s corregimientos:

    Pagar�n de B/. 5.00 a B/. 15.00

    1.1.2 IMPUESTOS INDIRECTOS.

    Impuestos que gravan a los productores por la producci�n, venta, compra o utilizaci�n de bienes y servicios que estos cargan a los gastos de producci�n.

    1.1.2.5 Sobre Actividades Comerciales y de Servicios.

    Impuestos que deber�n pagar todo establecimiento que se dedique a la compra y venta de bienes y servicios, incluidas las empresas que se dediquen a la prestaci�n de Servicios Comunales y/o Personales.

    1.1.2.5 01 Venta al por mayor de Productos Nacionales y Extranjeros.

    Los establecimientos de venta de Productos al por mayor pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    B/. 30.00 a B/. 150.00

    1.1.2.5 03 Establecimientos de Ventas de Autos y Accesorios.

    Los establecimientos que se dediquen a la venta de autos, accesorios, pagar�n por mes o fracci�n de mes:

  5. Solamente accesorios B/. 30.00 a B/. 100.00

  6. Venta de Autos B/. 40.00 a B/. 150.00

    1.1.2.5 04 Establecimientos de Ventas de Madera Aserraderos y Materiales de Construcci�n.

    Pagar�n por mes o fracci�n de mes:

  7. Venta de Madera

    de B/. 8.00 a B/. 20.00

  8. Aserradero

    De B/. 5.00 a B/. 20.00

  9. Materiales de Construcci�n

    de B/. 10.00 a B/. 50.00

    1.1.2.5 05 Establecimientos de Ventas al por Menor.

  10. Tiendas (Kioscos)

    B/. 5.00 a B/. 25.00

  11. Minisuper

    B/. 25.00 a B/. 50.00

  12. Supermercados

    B/. 50.00 a B/. 100.00

    1.1.2.5 06 Establecimientos de Ventas de Licor al por Menor.

    Las cantinas y toldos de car�cter transitorio pagar�n seg�n la Ley No. 55 Art�culo No. 02 Ac�pite 3 y 4 as�:

  13. En la cabecera de Distrito y en poblados de m�s de 300 habitantes:

    De B/. 100.00 a B/. 200.00

  14. Las que se ubiquen en las dem�s poblaciones:

    De B/. 50.00 a B/. 100.00

  15. Igualmente podr�n autorizar la Alcald�a durante la celebraci�n de competencias deportivas, el expendio de cervezas en los estadios y gimnasios nacionales a particulares y lugares an�logos, anticipado del impuesto que ser� establecido por el Tesoro Municipal entre.

    Particulares B/. 25.00 a B/. 50.00 por espect�culo.

    Ligas Organizadas y Comit�s Deportivos B/. 15.00 a B/. 30.00

  16. El impuesto mensual sobre cantinas ser� de:

    d.1 Las ubicadas en la cabecera y en poblaciones de m�s de 300 habitantes:

    B/. 25.00 a B/. 50.00

    d.2 En las dem�s poblaciones:

    B/. 15.00 a B/. 25.00

  17. El impuesto mensual sobre las bodegas bares ser�:

    e.1 Las ubicadas en la cabecera del distrito:

    B/. 50.00

  18. El impuesto para otros establecimientos que no se pueden catalogar como cantinas o bodegas pero que se expide licor pagaran B/. 10.00 a B/. 30.00.

  19. Los que se dedique a la venta al por mayor:

    B/. 75.00 a B/. 100.00

    1.1.2.5 07 Establecimientos de Art�culos de segunda mano, pagar�n por mes o fracci�n de mes de:

    B/. 5. 00 a B/. 20.00

    1.1.2.5 08 Mercados Privados.

  20. Venta de Legumbres, Verduras y Frutas de car�cter permanente B/. 5.00 a B/. 10.00.

  21. De car�cter transitorio pagar�n por mes B/. 3.00 a B/. 5.00

    1.12.5 09 Caseta Sanitaria.

    Utilizadas por expendio de carnes, legumbres y frutas, ubicadas en supermercados, tiendas de abarrotes y otros lugares pagar�n as�:

  22. Fijas B/. 5.00 a B/. 20.00 por mes

  23. Transitorias B/. 5.00 a B/. 10.00 por actividad.

    1.1.2.5 10 Estaciones de Ventas de Combustibles.

    De acuerdo a su ubicaci�n y volumen de ventas pagar�n por mes o fracci�n de mes as�:

    B/. 10.00 a B/. 30.00 por el primer surtidor.

    Donde no existan bombas de cobrar� B/. 2.00 por tanque.

    Se extiende por cada surtidor a cada manguera.

    1.1.2.5 11 Estacionamientos P�blicos.

    Pagar�n diariamente de: B/. 5.00 a B/. 10.00.

    1.1.2.5. 12 Talleres Comerciales y Reparaci�n de Autos.

    Los talleres de todo tipo (Ebanister�a, Electricidad, Refrigeraci�n, Mec�nica, Chapister�a, entre otros), pagar�n por mes o fracci�n de mes as�:

  24. Refrigeraci�n B/. 5.00 a B/. 15.00

  25. Soldadura y Torner�a B/. 5.00 a B/. 15.00

  26. Mec�nica B/. 5.00 a B/. 15.00

  27. Chapister�a B/. 5.00 a B/. 15.00

  28. Electricidad B/. 5.00 a B/. 15.00

  29. Electr�nica B/. 5.00 a B/. 15.00

  30. Ebanister�a B/.5.00 a B/. 15.00

  31. Otros B/. 15.00 a B/. 30.00

    1.1.2.5 Servicios de Remolque.

    Pagar�n por mes o fracci�n de mes de B/. 20.00 a B/. 50.00

    1.1.2.5 15 Florister�as.

    Los establecimientos donde vende flores cubrir�n un impuesto por mes o fracci�n de mes as�:

  32. Los que venden arreglos de flores B/. 5.00 a B/. 10.00

  33. Viveros que vendan plantas ornamentales B/. 5.00 a B/. 20.00

  34. Viveros que venden plantas frutales B/. 10.00 a B/. 20.00

    1.1.2.5 16 Farmacia.

    Los establecimientos dedicados a la venta de medicamentos pagar�n por mes o fracci�n de mes:

  35. Con patente de Farmacia B/. 10.00 a B/. 25.00

  36. No teniendo patente de Farmacia se venden medicamentos de B/. 3.00 a B/. 10.00

    1.1.2.5 17 Kioscos en General.

    Los establecimientos de Capital limitado, que se dedican al expendio de sodas, galletas, chicles, entre otros, pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    B/. 3.00 a B/. 5.00

    1.1.2.5 18 Joyer�a y Relojer�as.

    Ventas, fabricaci�n y reparaci�n de Joyas y Relojes pagar�n por mes o fracci�n de mes de:

    B/. 5.00 a B/. 10.00

    1.1.2.5 19 Librer�as y Ventas de Art�culos de Oficina.

    Pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    B/. 5.00 a B/. 25.00

    Caf� Internet B/. 5.00 a B/. 15.00

    Servicio de Fotocopiado B/. 5.00 a B/. 15.00

    1.1.2.5 20 Dep�sitos Comerciales.

    Incluye los ingresos percibidos por el gravamen de aquellos locales que son utilizados exclusivamente para dep�sitos y no establecimientos de distribuci�n comercial, pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    B/. 10.00 a B/. 200.00

    1.1.2.5 22 Muebler�a.

    Los establecimientos de ventas de Muebles, equipos el�ctricos, refrigeradoras, entre otros, pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    B/. 15.00 a B/. 30.00

    1.1.2.5 23 Discotecas.

    Los establecimientos que se dedican a la venta de discos los que amenizan bailes pagar�n por mes o fracci�n de mes:

  37. Venta de discos de B/. 3.00 a B/. 10.00

  38. Amenizan bailes B/. 5.00 a B/. 15.00

    1.1.2.5 24 Ferreter�as.

    Incluye establecimientos que se dedican a la venta de pinturas, vidrios, clavos, tuercas, pegamentos, cemento, pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    B/. 5.00 a B/. 25.00

    1.1.2.5 25 Bancos y Casas de Cambio Privados.

    Conforme a su volumen de operaciones, su categor�a, pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    B/. 25.00 a B/. 60.00

    1.1.2.5 26 Casas de Empe�o y Pr�stamos.

    De acuerdo a su volumen de operaciones, pagar�n por mes o fracci�n de mes as�:

    - Casa de Empe�o B/. 5.00 a B/. 10.00

    - Instituciones Financieras y Pr�stamos B/. 25.00 a B/. 50.00

    1.1.2.5 27 Clubes de Mercanc�as.

    Los negocios, sean sus propietarios Personas Naturales o Jur�dicas que en sus operaciones Comerciales o Industriales que utilicen como sistema de ventas los llamados Clubes de Mercanc�as en general pagar�n mensualmente:

    B/. 15.00 a B/. 25.00

    1.1.2.5 28 Agentes Distribuidores, Agentes Comisionistas y Representante de F�brica.

    Se enviden toda persona natural o jur�dica que recibe mercanc�as por compra o a consignaci�n con el fin espec�fico de dedicar tales mercanc�as a su venta o distribuci�n, pagar�n por mes o fracci�n de mes:

  39. Gas licuado B/. 3.00 a B/. 10.00

  40. Distribuidores en General B/. 10.00 a B/. 200.00

  41. Venta de Hielo de B/. 2.00 a B/. 10.00

    1.1.2.5 29 Compa��as de Seguros, Capitalizadotes y Empresa de Fondo Mutuo.

    Las compa��as que se dedican al sistema de ahorros sin intereses benefici�ndose sus integrantes con la totalidad de sus ahorros por medio de los sorteos de la loter�a y aquellas en que los integrantes...

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