Acuerdo Nº 02 de 13 de enero de 2010, 'POR EL CUAL SE DEROGAN LOS ACUERDOS 6 DE 31 DE AGOSTO DE 1998, 19 DE 7 DE ABRIL DE 2009 Y EL ARTÍCULO 5 DEL ACUERDO 43 DE 2005 RELACIONADOS CON IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES Y SE ESTABLECE EN UN SOLO CUERPO NORMATIVO EL RÉGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS'.

ACUERDO N � 02

( del 13 de enero de 2010)

Por el cual se derogan los Acuerdos 6 de 31 de agosto de 1998, 19 de 7 de abril de 2009 y el art�culo 5 del Acuerdo 43 de 2005 relacionados con Impuestos, Tasas, Derechos y Contribuciones y se establece en un solo cuerpo normativo el R�gimen Impositivo del Municipio de SAN CARLOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en los numerales 8, 9 y 15 de la ley 106 de 8 de octubre de1973, modificado por la ley 52 de 1984, es competencia exclusiva del Concejo:

Num. 8: Establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas de conformidad con las leyes para atender a los gastos de la administraci�n, servicios e inversiones municipales.

Num. 9: Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicaci�n de solares o lotes y dem�s bienes municipales que se encuentren dentro de las �reas y ejidos de las poblaciones y de los dem�s terrenos municipales.

Num. 15: Reglamentar lo relativo a las contribuciones y servicios p�blicos municipales, teniendo en cuenta las disposiciones generales sobre la salubridad, desarrollo urbano y otras.

Que el cap�tulo III, t�tulo II de la presente ley establecen los impuestos y contribuciones a lo que se refiere el r�gimen impositivo,

Que es necesario revisar y reglamentar todo lo concerniente al r�gimen impositivo, ya que el actual se encuentra vigente desde hace m�s de diez a�os.

Que es necesario, reglamentar el cobro de ciertos renglones para cumplir con las expectativas del presupuesto aprobado, mediante acuerdo 63 de 4 de diciembre de 2009.

Que existen distintos acuerdos, que rigen la materia impositiva, por lo que se hace necesario aglutinar en un solo cuerpo legal, todo lo concerniente a el r�gimen impositivo.

ACUERDA

Art.1: Derogar los Acuerdos 6 de 31 de agosto de 1998, 19 de 7 de abril de 2009 y el art�culo 5 del Acuerdo 43 de 2005 que regulan la Tributaci�n del Distrito y se establece el nuevo R�gimen Impositivo del Distrito de SAN CARLOS el cual quedar� as�:

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES:

Art.1�: Los Tributos Municipales de SAN CARLOS para su administraci�n se dividen as�: Impuestos, Tasas, Derechos y Otros Tributos Varios.

Art. 2

�: A) Son impuestos los tributos que impone el Municipio a personas jur�dicas o naturales por realizar actividades comerciales o lucrativas de cualquier clase.

  1. Son tasas y derechos, los tributos que imponga el Municipio a personas jur�dicas o naturales por recibir de �l los servicios sean estos Administrativos o finalistas.

  2. Son tributos varios, aquellos que el Municipio imponga a personas naturales o jur�dicas tales como arbitrios y recargos, los arbitrios con fines no fiscales, las contribuciones a las personas especialmente Interesadas en las obras, instalaciones o servicios municipales, multas, reintegros y otros.

    1.1.2.4.10 Solares sin Edificar: Se refiere a los lotes bald�os o con Ruinas del �rea urbana del Distrito Pagar�n anualmente as�:

  3. Los ubicados en los Corregimientos del Distrito, pagar�n

    De: B/0.02 a B/0.08 por metro cuadrado seg�n su ubicaci�n

    1.1.2.5 Sobre actividades comerciales y de Servicios: Impuesto que debe pagar todo Establecimiento que se dedique a la compra y venta de bienes y servicios Incluidas las empresas que se dedican a la prestaci�n de servicios Comunales y/o personales.

    1.1.2.5. 01 Venta al por mayor de Productos Nacionales y Extranjeros: los Establecimientos de ventas de Productos al por mayor pagar�n por Mes o fracci�n de mes de B/100.00 - B/250.00

    1.1.2.5.03 Establecimientos de Ventas de Autos y Accesorios: Los establecimientos que se dediquen a la venta de autos, accesorios, pagar�n por mes o fracci�n de mes de: B/. 10.00 a B/. 100.00

    1.1.2.5. 04 Establecimientos de Ventas de Madera Aserrados y Materiales de Construcci�n: pagar�n por mes o fracci�n de mes la suma de: B/80.00 - B/ 150.00

    1.1.2.5. 05 Establecimientos de Ventas al por menor: Pagar�n por mes o fracci�n de mes dependiendo del tama�o del Local:

    S�permercados B/100.00 - B/300.00

    Mini S�per B/ 35.00 - B/ 50.00

    Abarroter�as B/ 10.00 - B/ 20.00

    Kioscos B/ 5.00 - B/ 10.00

    1.1.2.5 06 Establecimientos de Ventas de licor al por Menor: Las cantinas y toldos de car�cter transitorio: Pagar�n: seg�n (Ley N � 5 de 11 de enero de 2007.

Art�culo 35
  1. En la cabecera de distrito se establece el impuesto en B/150.00 por mes

  2. Las que se ubiquen en las dem�s poblaciones: De B/ 100.00

  3. Igualmente podr� autorizar la alcald�a durante la celebraci�n de competencias deportivas, el expendio de cervezas en los estadios y gimnasios nacionales a particulares y lugares an�logos, Anticipado del impuesto que ser� establecido por el tesoro municipal. Se establece el impuesto en B/60.00 por espect�culo.

  4. El impuesto mensual sobre cantinas:

    Ser�: Cabecera De B/. 100.00 a B/. 150.00; Resto del Distrito B/. 75.00

  5. El impuesto mensual sobre las bodegas ser�n:

    Cabecera B/ 60.00

    Resto del Distrito B/ 50.00

  6. El impuesto para otros establecimiento que no se pueden catalogar como cantinas o bodegas pero que se expenda licor pagar�n mensualmente B/. 30.00.

  7. Las Parrilladas, Restaurantes ubicados en las playas, balnearios, zonas tur�sticas, o zonas costaneras pagar�n B/50.00 por el expendio de licor.

    1.1.2.5.07. Establecimientos de art�culo de Segunda mano: Pagaran por mes o fracci�n de mes:

    1. Por la venta de veh�culos accesorio o partes usadas para auto B/. 50.00 mensuales o por fracci�n de mes.

    2. Por la venta de muebles y mobiliario de oficina: B/.30.00 mensuales o por fracci�n de mes.

    3. Por la venta de otros art�culos de Segunda mano: B/. 15.00 mensualmente o por fracci�n de mes.

    1.1.2.5.09 Casetas Sanitarias: Utilizadas para expendio de carnes legumbres y frutas ubicadas en Supermercados, tiendas de abarrotes y otros lugares pagaran as�:

    De acuerdo a su ubicaci�n y volumen de ventas pagaran por mes o fracci�n de mes as�:

    A). Ubicados en tiendas abarroter�as y Kiosco: Se establece el impuesto en B/ 8.00

    B). Ubicados en los Minis�per y Supermercados: Se establece el impuesto en B/20.00.

    1.1.2.5.10 Estaciones de Ventas de Combustible: De acuerdo a su ubicaci�n y volumen de ventas pagaran por mes o fracci�n De mes as�:

    Gasolina B/35.00 p/c. surtidor

    Diesel B/35.00 p/c. surtidor

    Kerosene B/7.50-B/15.00p/c. surtidor

    Los que despachan exclusivamente a los veh�culos de sus empresas, propietarios de su estaci�n, pagaran por mes o fracci�n De mes: B/75.00

    1.1.2.5.11. Estacionamientos p�blicos: Pagaran diariamente: De B/30.00 a B/ 50.00.

    Comprende los ingresos percibidos en concepto del gravamen a los corrales; pagar�n por mes o fracci�n de mes B/50.00

    1.1.2.5.12 Talleres comerciales y Repuestos de autos: Los talleres de todo tipo (Electricidad refrigeraci�n chapister�a etc.), Pagar�n por mes o fracci�n de mes B/12.00

    1.1.2.5.13 Servicios de Remolque: Se refiere a las empresas que se dedican al servicio de remolque de carros, pagaran por mes: B/100.00.

    1.1.2.5.15. Florister�a: Los establecimientos donde venden flores cubrir�n un impuesto por mes o fracci�n de mes as�:

  8. Los que venden arreglos florales pagar�n B/5.00 por mes

    B). Viveros que venden plantas: Pagar�n B/15.00 por mes

    1.1.2.5.16 Farmacia: Los establecimientos dedicados a la venta de Medicamentos pagaran por mes o fracci�n de mes:

    Con patente de farmacia venden Medicamentos: B/20.00

    Sin patente de farmacia, venden Medicamentos: De B/ 5.00 - B/ 20.00

    1.1.2.5.17 Kiosco en General: Los establecimientos de capital limitados que se dedican al expendio de sodas, galletas, Chiclets, frutas, etc., pagaran por mes o fracci�n de mes: De B/5.00 - B/10.00

    1.1.2.5.18 Joyer�a y Relojer�as: Fabricaci�n y reparaci�n de joyas y relojes; Pagaran por mes o fracci�n de mes: B/10.00

    1.1.2.5.19 Librer�a y Ventas de Art�culos de Oficina: Pagaran por mes o fracci�n de mes: De B/10.00 - B/30.00

    1.1.2.5.20. Dep�sitos Comerciales: Incluye los ingresos percibidos por el Gravamen de aquellos locales que son utilizados exclusivamente para dep�sitos y no como Establecimiento de distribuci�n comercial, pagaran por mes o fracci�n de mes: De: B/10.00 - B/ 30.00.

    1.1.2.5.22 Muebler�a: Los establecimientos de ventas de muebles, Equipos el�ctricos, refrigeradoras, y aquellos que tapizan y arreglan muebles, pagar�n por mes o fracci�n de mes, as�:

  9. Los establecimientos que se dedican a Ebanister�a, pagar�n por mes:

    De B/30.00 - B/50.00

  10. Las muebler�as pagar�n por mes: De B/30.00 - B/50.00

    1.1.2.5 23 Discotecas: Los establecimientos que se dedican a la Venta de discos, los que amenizan Bailes; pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    Venta de Disco B/10.00 - B/30.00

    Discotecas M�viles B/25.00 por evento

    1.1.2.5 24 Ferreter�as: Incluye establecimientos que se dedican a la venta de pinturas, Vidrios, clavos, tuercas, pegamentos y afines que NO sean considerados materiales de construcci�n; Pagar�n por mes o fracci�n de mes: De B/30.00 - B/40.00

    Confecci�n de Llaves o Cerrajer�as; Pagar�n por mes o fracci�n de mes:

    De B/5.00 - B/15.00

    1.1.2.5 25 Bancos y Casas de Cambio privadas: Conforme a su volumen de operaciones su categor�a, pagar�n por mes o Fracci�n de mes: De B/10.00 - B/50.00

    1.1.2.5 26 Casas de Empe�o y Pr�stamos: De acuerdo a su volumen de Operaciones, pagar�n por mes o Fracci�n de mes, as�:

    Casas de Empe�os: Se establece el impuesto en B/25.00

    Instituciones Financieras y de Pr�stamos de Inversi�n:

    De B/50.00 - B/100.00

    1.1.2.5 27 Clubes de Mercanc�as: Los negocios, sean sus propietarios Personas Naturales o Jur�dicas que en sus operaciones comerciales o Industriales, que utilicen como Sistema de ventas los llamados "Clubes de Mercanc�a" en general; Pagar�n el 1% mensual del valor de Todas las listas (lista de numeraci�n de 00 a 99) que operen en cada Establecimiento. los propietarios de Clubes de mercanc�as est�n en la obligaci�n de Reportar a la Tesorer�a Municipal Mensualmente la cantidad de listas que operan y el valor total de las...

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