Acuerdo Nº 148 de 1 de diciembre de 2006, "POR EL CUAL SE DEROGAN LOS ACUERDOS No. 58 DEL 15 DE JUNIO DE 1993 Y EL No. 17-A DE 18 DE ENERO DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL LIBRE Y SEGURO TRANSITO PEATONAL POR LAS ACERAS Y LOS PREDIOS DONDE SE REALIZAN OBRAS DE CONSTRUCCION"

CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA

Panamá, R.P.

ACUERDO N° 148

De 1 de diciembre de 2006

Por el cual se derogan los Acuerdos No. 58 del 15 de junio de 1993 y el No. 17-A de 18 de enero de 2005 y se dictan otras disposiciones relacionadas con el libre y seguro tránsito peatonal por las aceras y los predios donde se realizan obras de construcción

EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ

En uso de sus facultades legales y;

C O N S I D E R A N D O:

Que la acera es de uso público para la circulación segura y expedita de los peatones;

Que en las construcciones que se llevan a cabo dentro del área de la Ciudad de Panamá, las empresas constructoras impiden el paso de peatones por las aceras con vallas, materiales y equipo;

Que esta práctica constituye incomodidad y peligro para los usuarios de las aceras, quienes se ven obligados a circular por las calles, exponiendo su seguridad;

Que en las edificaciones en donde existan riesgos de accidentes, se deben construir vallas, cobertizos, mallas o aleros de protección.

Que de conformidad con el Parágrafo Tercero, Capítulo Primero, Título III, del Libro III del Código Administrativo, es competencia del Municipio velar por la comodidad y seguridad de la población, garantizando el libre tránsito de los ciudadanos;

Que el Artículo 8, Numeral 4 de la Ley No 6 de 1 de febrero de 2006, establece que los Municipios pueden dictar Acuerdos Municipales sobre materia de ordenamiento territorial y urbanístico de carácter local, con sujeción a las leyes, a los reglamentos y a los planes nacionales y regionales;

Que se requiere adoptar con carácter urgente medidas tendientes a regular esta materia dentro del área del distrito de Panamá;

A C U E R D A:

ARTICULO PRIMERO

Los constructores que ejecutan obras y edificaciones en el distrito de Panamá, están en la obligación de construir vallas perimetrales, instalar redes de retención de escombros, mallas de protección y cobertizos sobre las aceras, para garantizar la libre y segura circulación de los peatones.

ARTICULO SEGUNDO

Los constructores, propietarios o promotores de obras, de construcción de cualquier naturaleza, que ejecuten proyectos en el área metropolitana del distrito de Panamá, están obligados a construir aceras peatonales de 2.20mts. de ancho, con superficies uniformes, planas y continuas con revestimiento y acabado antideslizante, similar al instalado en el exterior de las obras que ejecutan.

PARÁGRAFO: Para lograr ésta ampliación en el ancho de las aceras, se eliminan el cordón de grama que actualmente forma parte de las servidumbres viales.

ARTICULO TERCERO

Los estacionamientos frontales sólo podrán construirse después de la acera, de manera tal que esta quede totalmente libre. Los accesos vehiculares a las áreas de estacionamiento en su intersección con las aceras, será por medio de rampas con pendientes longitudinales de 5% a partir del cordón de la rodadura de la vía en una distancia de 0..60mt., asegurando así la continuidad de las aceras. La construcción debe incluir rampas de acceso en las esquinas para que las personas puedan utilizarlas de forma segura.

ARTÍCULO CUARTO

En toda edificación donde existan riesgos de accidentes se construirán vallas, cobertizos y aleros de protección.

Los aleros de protección o mallas inclinadas se usaran a seis metros (6.00 mts) por debajo de la losa donde se realiza el vaciado, de igual manera estos elementos de protección serán instalados en los perímetros colindantes con edificaciones, los cuales deben tener una longitud de cinco metros (5.00 mts). En todos los pisos donde se construyan losas y no se han construido las paredes se deben colocar barandales perimetrales, estos...

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