Acuerdo Municipal Nº 23-09 de 19 de octubre de 2009, 'POR EL CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON TRIBUTOS, REGIMEN IMPOSITIVO DEL DISTRITO DE TOLɔ.

REPUBLICA DE PANAMA

PROVINCIA DE CHIRIQUI

DISTRITO DE TOLÉ

ACUERDO MUNICIPAL Nº 23-09

(Del 19 de octubre de 2009)

"POR EL CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON TRIBUTOS, REGIMEN IMPOSITIVO DEL DISTRITO DE TOLÉ"

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TOLÉ, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

Derogar todos los ACUERDOS relacionados con TRIBUTOS del Distrito de TOLÉ y se establece el NUEVO REGIMEN IMPOSITIVO DEL DISTRITO DE TOLÉ, el cual quedará así:

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES:

ARTICULO 1

ª:

Los Tributos Municipales del Distrito de Tolé, para administración se divide así: IMPUESTO DE LA TASAS, Y DERECHOS, OTROS TRIBUTOS VARIOS.

ARTICULO 2

ª:

  1. Son impuestos los tributos que imponen El Municipio a personas jurídicas o naturales por realizar actividades, comerciales o lucrativas de cualquier clase.

  2. Son Tasas y derechos, los tributos que impongan el Municipio a personas jurídica o natural por recibir de él los servicios sean estos administrativos o finalistas.

  3. Son tributos varios, aquellos que el Municipio impongan a personas natural o jurídicas tales como arbitrios y recargos, arbitrios son fines no fiscales, contribución a las personas especialmente interesadas en las obras, instalaciones o servicios municipales, multas, reintegro y otros.

    111210- SOLARES SIN EDIFICAR

    Se refiere a los lotes baldíos o con ruinas dentro del área urbana de distrito, pagará anualmente así:

    a- Los ubicados en el Corregimiento Cabecera:

    B/. 5.00 a B/. 10.00

    b- Los ubicados en los demás Corregimientos:

    B/.2.00 a B/.5.00

    1125- SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS

    Impuesto que debe pagar todo establecimiento que se dedique a las compras y ventas de bienes y servicios, incluidos las empresas que se dedican a la presentación de servicios Comunales Y/O personales.

    DETALLES:

    1125 01 - VENTAS AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS

    Los establecimientos de ventas de productos al por mayor pagarán por mes o fracción de mes: B/50.00 a B/200.00

    112503- ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE AUTOS Y ACCESORIOS:

    Los establecimientos que se dedique a las ventas de autos o accesorios, pagarán por mes o fracción de mes.

  4. Solamente accesorios B/10.00 a B/50.00

  5. Ventas de autos B/100.00 a B/. 250.00

    112504- ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE MADERA ASERRADA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION.

    Pagarán por mes o fracción B/15.00 a B/50.00

    112505- ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL POR MENOR:

    Pagarán por mes o fracción de mes. B/.2.00 a B/100.00.

    112506- ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE LICOR AL POR MENOR:

    Las cantinas y toldos de carácter transitorios pagarán según la ley (la ley Nº55, articulo 2 acápites 3 y 4) así:

    A)- En la cabecera del distrito y en poblado de más de 300 habitantes de: B/. 100.00 a B/.200.00.

    B)- Las que se ubiquen en las demás poblaciones de: B/50.00 A B/100.00.

    C)-Igualmente podrán autorizar la Acadia durante la celebración de competencias deportivas; el expedido de cervezas en los estadios y gimnasios nacionales a particulares y lugares de análogos mediante el pago anticipo del impuesto será establecido por el Tesorero Municipal entre: B/25.00 a B/50.00 por espectáculos.

    D)- El impuesto mensual sobre cantinas será de:

    D-1 Las ubicadas en las cabeceras y en la población de más de 300 habitantes

    B/35.00 a B/75.00

    D-2 En las demás poblaciones: B/25.00 a B/ 50.00

    E)- EL impuesto mensual sobre bodega será:

    E-1- las ubicadas en el distrito B/50.00.

    E -2-Las ubicadas en las demás poblaciones B/50.00

    F)- El impuesto para otros establecimientos que no pueda catalogar como cantinas o bodegas pero que se extiende licor pagarán: B/25.00 a B/ 50.00

    G)-Los que se dediquen a las ventas al por mayor: B/75.00 a B/100.00

    112507 - ESTABLECIMIENTOS DE ARTICULOS SEGUNDA MANO

    Pagarán por mes o fracción de mes B/5.00 a B/20.00.

    112509 - CASETAS SANITARIAS

    Utilizadas para expendio de carnes, legumbres y frutas, ubicadas en Súper Mercados

    Tiendas de abarroterías y otros lugares pagaran así:

    a- Ubicadas en tiendas y abarrotería de B/2.00 a B/10.00

    b- Ubicadas en supermercados B/5.00 a B/20.00

    c- Ubicadas en el mercado público B/2.00 a B/5.00

    112510- ESTACIONES DE VENTA DE COMBUSTIBLE

    De acuerdo a su ubicación y volumen de ventas pagarán por mes así: B/7.00 a B/15.00 por surtidos.

    112511- ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

    Pagarán diariamente de: B/5.00 a B/10.00

    112512- TALLERES COMERCIALES Y REPARACIONES DE AUTOS

    Los talleres de todo tipo de electricidad, refrigeración, mecánicos, chapistería y otros pagarán por mes: B/5.00 a B/20.00.

    112513- SERVICIOS DE REMOLQUE

    Pagarán por mes o fracción de mes: B/5.00 a B/15.00

    112515- FLORESTERIA

    Los establecimientos donde vende flores cubrirán un impuesto por mes o fracción de mes así: Los que venden arreglos florales: B/5.00 a B/20.00

    Viveros que venden plantas de: B/5.00 a B/15.00

    112516- FARMACIA

    Los establecimientos dedicados a las ventas de medicamentos pagarán por mes

    -Con patente de farmacia B/15.00 a B/50.00

    -No teniendo patente de farmacias y venda medicamentos de B/5.00 a B/15.00

    112517- KIOSCO EN GENERAL

    Los establecimientos de capital limitado que se dedique al expendió de sodas galletas, chicles frutas etc. pagarán por mes o fracción B/5.00 a B/10.00.

    112518 - JOYERIA Y RELOJERIA

    Confección y reparación de joya pagarán por mes o fracción B/10.00 a B/30.00.

    112519 - LIBRERÍA Y VENTAS DE ARTICULOS DE OFICINAS

    Librerías pagarán por mes: B/10.00 a B/20.00

    112520 - DEPOSITOS COMERCIALES

    Incluye los ingresos percibidos por el gravamen de aquellos locales que son Utilizados exclusivos para depósitos y no como establecimientos de distribución comercial pagarán por mes o fracción de mes: B/10.00 a B/30.00

    112522 -MUEBLERIA

    Los establecimientos de ventas de muebles, equipos eléctricos, refrigeradoras etc.

    Pagarán por mes o fracción de mes: B/ 15.00 a B/ 30.00.

    112523- DISCOTECAS

    Los establecimientos que se dedican a las ventas de disco, los que amenicen bailes pagarán por mes o fracción de mes:

  6. Ventas de discos de B/5.00 a B/10.00

  7. Amenizan bailes de B/ 5.00 a B/15.00

    112524 - FERRETERIA

    Incluye establecimientos que se dedican a la venta de pintura, vidrio, clavos, tuercas, pegamentos, cementos etc. Pagarán por mes o fracción de mes:

    B/10.00 a B/75.00

    112525 -BANCOS Y CASA DE CAMBIOS PRIVADOS

    Conforme a su volumen de operación pagarán por mes o fracción de:

    B/15.00 a B/75.00

    112526- CASA DE EMPEÑOS Y PRÉSTAMOS

    De acuerdo a su volumen de operaciones pagarán por mes o fracción de mes así:

    -Casa de empeños B/20.00 a B/ 30.00

    -Instituciones Financiera y de préstamos B/15.00 a B/100.00

    112527 - CLUB DE MERCANCIA

    Los negocios, sea sus propietario personas natural o jurídica que en sus operaciones comerciales o Industriales que utilicen como sistema de ventas los llamamos Club de Industriales en general, pagarán mensualmente B/10.00 a B/25.00

    112528-AGENTES, DISTRIBUCIONES, AGENTE COMICIONISTA Y AGENTES REPRESENTANTE DE FÁBRICAS.

    Se entiende toda persona natural o jurídica que recibe mercancía por compras o por consignación.

    -Comisionista, distribuidores y representante de fabricas B/.10.00 a B/30.00

    - Agentes viajeros ubicados en el distrito B/10.00 a B/30.00

    -Agente de revista y libro extranjeros B/5.00 a B/10.00

    112529- COMPAÑÍA DE SEGUROS CAPITALIZADORES Y EMPRESA DE FONDOS MUTUOS

    La compañía que se dedican al sistema de ahorros sin intereses beneficiándose.

    Sus integrantes con la totalidad de sus ahorros por medios de los sorteos de la Lotería y aquella en que los participe con sus acciones en las compras de otra de mayor en empresas, pagarán por mes o por fracción de mes. B/15.00 a B/50.00

    112530- RÓTULOS ANUNCIOS Y AVISOS:

    Se extiende por rótulos el nombre del establecimiento o la descripción o distintivo o la forma o titulo como esta descrito en el catastro municipal o cualquier alquiler otra manera como se distinga el respectivo contribuyente pagará su impuesto anual de la siguiente manera:

    a)-Cuando el rótulo sea solamente el nombre o inscripción pagará anual. B/5.00 a B/50.00

    b)-Cuando el rótulo distintivo físico o un letrero y está colocado en la pared o en algún lugar dentro de la propiedad del establecimiento pagará un impuesto anual de: B/15.00 a B/50.00

    c)-Aquellos rótulos o anuncios en casetas telefónicas, antenas de distribución, centrales de trasmisión estaciones repetidoras de públicos de comunicación, energía, cable onda, antena de Transmisión, Servicios a celulares u otra pagarán por mes de fracción de mes de B/25.00 a B/150.00 mensuales.

    1) Teléfonos ubicados en área publicas rurales de B/5.00 a B/20.00 por mes.

    2) Mini vallas B/30.00 balboas por mes c/u.

    3) Oficinas de cobros de B/25.00 balboa por mes c/u.

    4) Sistema de distribución B/25.00 balboa por mes c/u.

    5) Aparatos de ventas de tarjetas B/30.00 balboa por mes c/u

    6) Central de transmisión B/35.00 balboa por mes c/u

    7) Antenas de cable onda B/35.00 balboa por mes c/u

    8) Antenas de servicios de celulares B/35.00 balboa por mes c/u

    9) Antenas de repetidoras de radio y televisión B/ 30.00 balboa por mes c/u

    10) Los rótulos ubicados en cada teléfono sin caseta telefónica pagará de B/25.00 a B/150.00 balboa mensual.

    112535- APARATOS DE MEDICION

    Pagarán por un año o fracción como sigue

  8. Capacidad hasta 25 libras ………………………………….....B/5.00 a B/10.00

  9. Capacidad más de 25 libras hasta 100 libras………………….B/7.00 a B/20.00

  10. Capacidad de más de 100 libras ………………………….......B/10.00 a B/30.00

  11. Medida de longitud para despacho de mercancías...................B/15.00

    112539 -DEGUELLO DE GANADO

    Se pagará de la siguiente manera:

  12. Por cada cabeza de ganado vacuno macho……………………….……..……B/3.50

  13. Por cada cabeza de ganado vacuno hembra…………………….…………….B/4.00

  14. Por cada...

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