Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Julio de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.A.S., en su calidad de representante de la Acusación Particular en el sumario instruido contra E.C.G. y A.M.E. por el delito de homicidio en la persona de I.M.R.G., al momento de notificarse del auto calendado el 10 de enero de 1996, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, anunció recurso de apelación.

Por cumplidos los trámites de reparto, corresponde en este momento procesal, examinar los puntos alegados por el recurrente, para determinar el mérito fáctico-jurídico de los mismos con relación a la resolución impugnada y las contraargumentaciones del Ministerio Público y la defensa.

ANTECEDENTES

Motiva la presente investigación la "notitia criminis" emanada del Cuarto de Urgencia de la Clínica San Fernando que da cuenta de la existencia del cadáver de quien en vida se llamó I.M.R.G., de 18 años de edad, quien recibió un disparo de arma de fuego en el ojo derecho que le produjo "traumatismo cráneo-encefálico por penetración de proyectil balístico".

El hecho tuvo lugar a las nueve de la noche del día 10 de enero de 1993, en la barriada C., en el momento en que el occiso y su novia, en compañía de su hermano J.R. y su novia salían en auto del garage de la casa de la joven M.P., se les aproximó otro automóvil del cual se bajó una persona que, sin mediar palabra alguna sacó una arma de fuego y le disparó en el rostro a I.R. e hirió a una de las acompañantes, de nombre L.S.G., dándose posteriormente a la fuga.

Posteriormente se logra identificar a E.C., quien a raíz del homicidio de I.M., inició una serie de llamadas telefónicas anónimas a la casa de los familiares del difunto, atribuyéndose su muerte a través de un sicario y amenazando a J.R.G., hermano de la víctima. Consta en autos que la joven M.P. después de varias diligencias de identificación de fotografías y retrato hablado del autor del hecho, reconoció a A.M.E. como la persona que agredió con resultados letales a su novio.

En dos abultados tomos de 1060 páginas, se recogen las diversas diligencias realizadas en la fase instructoria y en la ampliación ordenada por el Tribunal, que ubican a M.E. en el Centro Penitenciario de Coiba, la fecha en que tuvo lugar el homicidio y le asignan a las llamadas telefónicas anónimas de amenazas, realizadas por E.C., el carácter de reacciones anímicas emotivas por celos.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la fase intermedia del proceso, al entrar a calificar el...

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