Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Mayo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la República, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de la Acusación Particular interpuesta por el Licdo. C.G., en calidad de apoderado especial de F.D.P.A., contra el Ing. H.M.A., Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, por la supuesta comisión de los Delitos de Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones Públicas.

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

En el escrito presentado por el Licdo. C.G. se tiene que el día 6 de marzo de 1997, el R.H.M. dictó la Resolución Nº RUTP-RG-01-97 por medio de la cual se aplica una sanción al estudiante F.P..

Expresa el letrado que el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá no tiene facultades para sancionar estudiantes en primera instancia, esta facultad es de los Decanos, tal como lo consagra el ordinal "m" del artículo 40 de la ley 17 de 9 de octubre de 1984, modificada por la Ley 57 de 26 de julio de 1996 y el Rector sólo puede ratificar las sanciones impuestas por otras autoridades universitarias, tal como lo consagra el artículo 37, ordinal "ll" de la citada ley. (F. 13)

Continúa el recurrente señalando que la Facultad de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Tecnológica de Panamá, a través de su Junta de Facultad, emitió la resolución 01-97 de 28 de febrero de 1997, que el artículo 282 del Estatuto Universitario desarrolla las funciones disciplinarias, que el artículo 25 de la Ley 17 de 1984 otorga a la Junta de Facultad, expresando en el texto de dicha resolución lo siguiente:

"Que esta Junta de Facultad ha sido enterada de que una comisión investigadora ha sido designada para realizar las averiguaciones" y "Deslindar responsabilidades", en las actuaciones de un estudiante de nuestra Facultad.

Que el Estatuto Universitario Establece el procedimiento a seguir cuando existe una queja o acusación de comisión de faltas por estudiantes.

Que en la Facultad de Ingeniería Eléctrica no se ha recibido hasta el momento ninguna queja o comisión de falta por algún estudiante de la facultad.

RESUELVE:

Hacer esta, del conocimiento de la autoridad que designó la comisión investigadora especial.

Exigir que se cumpla con lo que establece la Ley y el Estatuto Universitario en estos casos.

Exigir que se le permita a la Facultad de Ingeniería Eléctrica cumplir con las funciones que le otorga la ley." (F. 14)

Finalmente, el Abogado Acusador Particular manifiesta que la sanción impuesta por el señor H.M. en su condición de Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá constituye un acto de flagrante abuso de autoridad y usurpación de funciones públicas que le competen a otras autoridades universitarias de esa Casa de Estudios. (F. 14)

LA PARTE ACUSADA

El Licdo. L.C.M., en calidad de apoderado especial del R.M.A., procedió a contestar el escrito de acusación...

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