Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Julio de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución17 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ante la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, la firma forense V. y V. en nombre y representación legal de la sociedad CORPORACIÓN ISTMEÑA DE ENSAMBLAJE, S.A., presentó el 28 de junio de 1995 denuncia contra varios servidores públicos en el ejercicio de sus funciones por los delitos de abuso de autoridad, infracción de los deberes de los servidores públicos y violación de sellos. Posteriormente, la mencionada firma promovió acusación particular (fs. 1546-1578), la cual fue acogida mediante providencia de 18 de septiembre de 1995 (fs. 1579-1581).

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El acusador particular sostiene que en los hechos punibles denunciados, los funcionarios públicos: licenciado G.O., S. en funciones de Agente Especial, de la Fiscalía Auxiliar de la República, al momento de practicar la diligencia de allanamiento y registro, en las instalaciones de Corporación Istmeña de Ensamblaje, S. A. (CIDESA), el 10 de octubre de 1994; F.P. y G.V., Armeros de la Policía Nacional, quienes participaron en la mencionada diligencia; licenciado C.A.H., F.A. de la República; licenciado O.M.F., entonces Director General de la Policía Nacional; y la profesora S.R. (Vda.) de T., G. de la Provincia de Panamá, participaron ejecutando hechos punibles entre los cuales existe continuidad y conexión, y ante esa unidad procesal de conformidad con el artículo 1973 del Código Judicial, se debe seguir un solo proceso.

La firma V. y V. sintetiza su extenso escrito de la manera siguiente:

"1. Esta denuncia se refiere al despojo de todos sus bienes que ha sido víctima la empresa CORPORACIÓN ISTMEÑA DE ENSAMBLAJE, S. A. (CIDESA). El primer acto fue la cautelación y puesta en custodia y cierre de las instalaciones de su fábrica de ensamblaje, por orden ilegal del Secretario General de la Fiscalía Auxiliar, licenciado G.O., comisionado por el Fiscal Auxiliar, licenciado C.A.H., para la práctica de Diligencia de Allanamiento y Registro.

  1. A continuación de ese acto, se le entregó en custodia, o depósito, a los Agentes de la Policía Nacional, las armas, partes de armas, y otros accesorios, cauteladas por la Fiscalía Auxiliar de la República, a través del S. General, quien practicó la diligencia de Allanamiento y Registro.

  2. Los dichos Agentes de la Policía Nacional designados custodios de esos bienes, sin autorización alguna autorizaron que se los llevaran a otra parte, sin dejar constancia de a quién y cómo.

  3. El Director General de la Policía Nacional, licenciado O.F., ha aceptado que la Policía Nacional, como institución, recibió dichos objetos en custodia y que, también, fue encargada de custodiar las instalaciones físicas de CIDESA, en la Urbanización La Locería, de esta ciudad.

  4. Bajo la custodia de la Policía Nacional, cuyo Director lo es el licenciado O.F., los Agentes Policiales que ejercían la vigilancia, con autorización de superiores, permitieron que personas extrañas a la Fiscalía Auxiliar entrasen al local de CIDESA y sacasen la maquinaria y otros bienes allí existentes.

  5. El Fiscal Auxiliar omitió poner a disposición de la Procuraduría General de la República, cuando remitió las actuaciones relativas a la investigación en la que se decretó la Diligencia de Allanamiento y Registro, los bienes cautelados, provocando, con esto, un desamparo a la empresa, que sin ser imputada, se encuentra en la situación de que el Director de la Policía Nacional se niega a acatar su orden de ponerlos a disposición de la Gobernadora.

  6. La Gobernadora de la Provincia de Panamá, a pesar de que no ha juzgado ni condenado a CIDESA, se niega a hacerle entrega de sus bienes, no obstante haber ordenado la entrega de sus objetos al condenado" (fs. 4-32).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante vista Nº 41 de 12 de junio de 1996 la máxima representación del Ministerio Público, destaca los puntos relevantes de la denuncia presentada y expone los aspectos importantes de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Segunda Delegada consistente en recabar pruebas tanto testimoniales como documentales a objeto de establecer si existe o no delito alguno.

Es así, que concluye que por razones de orden jurídico solamente le corresponde pronunciarse sobre la situación de los señores C.A.H., quien en la actualidad es el F.A. de la República y O.M.F.E., de quien se sabe...

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