Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Agosto de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación se recibe para su valoración legal el expediente contentivo de la acusación particular interpuesta por el licenciado D.E.C.G., en representación de J.L.L., contra M.D.M.R., por supuesto delito contra la Administración Pública.

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

El licenciado C.G. acusa al señor M.D.M.R. de haber incurrido en el delito de Falso Testimonio conforme está tipificado en el Libro II, Título XI, Capítulo II del Código Penal. Para lo cual basa su pretensión en los aspectos de hecho que resumimos de la siguiente manera:

"-Que en representación de Fuji Films de Panamá, S.A., el 16 de mayo de 1994 M.D.M.R. presentó demanda ordinaria hasta la concurrencia de cinco millones de balboas (B/.5,000.000.00) contra R.L.L., D.B., L.S., C.H. y E.C.; y con falsedad manifestó desconocer sus respectivos domicilios.

-Que Fuji Films de Panamá, S.A. según declararon I.D.M.R. y A.D.M.R., era sociedad de carácter familiar y que era presidida por M.D.M.R., que utilizaronorquestadamente en un concurso de procesos civiles simulados.

-Que I.D. como A.D.M.R. el 13 de abril de 1993 habían promovido en el Juzgado Séptimo del Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, a título personal y mediante la razón social Desarrollo Vizcaya, S.A., demanda ordinaria contra L.S., C.H. y E.C.; acreditándose que éstos contestaron e indicaron sus respectivos domicilios desde el 7 de septiembre de 1993, ocho meses antes de presentación de la demanda.

-Que igualmente el 13 de abril de 1993 D.M. promovió en el Juzgado Tercero de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en nombre y representación de Proyecciones de Ultramar, S.A., demanda ordinaria de mayor cuantía contra J.L.L., R.L.L. y D.B.; que en la misma indicaron que el domicilio de J.L.L. era Vía Brasil número 49, Centro Comercial Display Plaza, local número 17 de la ciudad de Panamá. Que nueve meses antes de la interposición del ilícito acusado, los demandados comparecieron indicando sus domicilios en la ciudad de Panamá.

-Que M.D.M. con la demanda presentó la escritura Pública 8684 del 16 de septiembre de 1980, en la cual consta la dirección del señor R.L.L..

-Que el objetivo de la comisión delictiva fue establecer a conveniencia una competencia distinta a la dispuesta en la Ley, en un concurso de procesos tendientes a dejar en indefensión a su patrocinado. Que el dolo en la consumación del delito fue confesado por el acusado, al...

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