Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Noviembre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente que contiene las sumarias seguidas a M.E.O.O., D.E.G.D.P. y BERTILDA YAMIR CASTILLO CASÍS, por los delitos de aborto provocado, homicidio y asociación ilícita para delinquir, en perjuicio del recién nacido J.O., sumaria dentro de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia dictó auto de proceder en contra de las sindicadas.

El auto de 24 de noviembre de 1992, abrió causa criminal por los delitos de aborto provocado y homicidio en contra de las sindicadas y mediante auto de 28 de septiembre de 1993, se adicionó el auto de proceder en el sentido de llamar a juicio a las tres imputadas por ser supuestas autoras del delito de asociación ilícita para delinquir. De los delitos de homicidio y de aborto provocado O.O. fue llamada a juicio como posible autora, mientras que G. de P. y C.C. fueron llamadas a juicio por ser supuestas cómplices primarias.

El auto de apertura de causa criminal resultó apelado por las tres sindicadas, así como por el defensor de oficio de C.C., mientras que el auto que adicionó el tercer delito, fue apelado por las tres sindicadas y por el apoderado legal de G. de P..

Al momento de fijar en lista el negocio a fin de que las partes sustentaran los recursos interpuestos, los Defensores de Oficio de O.O. y Castillo Casís sustentaron en tiempo oportuno los mismos, no así el apoderado legal de G. de P., por lo que este último recurso fue declarado desierto y los otros dos fueron concedidos en el efecto suspensivo, previo a lo cual se le corrió el respectivo traslado al representante del Ministerio Público, presentando éste sus objeciones por escrito.

De esta manera el negocio se encuentra para ser decidido, por lo que primeramente pasamos a hacer un breve relato de los hechos.

El 21 de mayo de 1991, en una de las barracas ubicadas en la Avenida Ancón, de propiedad de la enfermera D.E.G. de P., ésta le practicó maniobras abortivas a M.E.O.O., cuyo estado de embarazo era de 30 semanas, y quien llegó a ese lugar guiada por B.Y.C.C.. Las maniobras consistieron en haberle inyectado sintosinón, haberle introducido sondas de nelatón (hecho éste que la enfermera niega) y haberla examinado con un espéculo. Al día siguiente O.O., quien supuestamente no tenía conocimiento de lo avanzado de su embarazo, expulsó el feto, el cual nació vivo y murió momentos después. O. procedió a echar al feto en una bolsa negra, junto con las sondas y los periódicos sobre los cuales hizo su rápida labor de parto y en el momento en que se aprestaba a deshacerse de dicha bolsa, fue detenida por policías del sector, quienes a través de una llamada telefónica fueron alertados de lo que sucedía en la barraca.

Cada una de las sindicadas rindieron declaraciones indagatorias, exponiendo de diferentes maneras los hechos.

Inicialmente D.G. de P. manifestó que su única intención era determinar si E.O. (a quien vio por primera vez ese día), se encontraba embarazada (fs. 18-20). Posteriormente (fs. 222-225), aceptó que sus acciones estuvieron encaminadas a lograr el aborto de la embarazada, quien le entregó diez dólares, con los que compró el sintosinón, que fue lo primero que se le vino a la cabeza. Explicó que esta sustancia tiene como efecto...

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