Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Febrero de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado GUSTAVO A. PITTÍ PORTER en nombre y representación de J.A.R., compareció ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia para presentar acusación particular contra el Dr. C.M.A.M., Director del Registro Público, por la supuesta violación de las normas concernientes a los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos contenidas en los artículos 336 y siguientes del Código Penal.

Se expresa en el memorial de acusación los nombres del acusador y del acusado y los delitos.

En cuanto al lugar y la fecha en que se ejecutaron los hechos denunciados, el acusador señala que lo fue en la ciudad de Panamá el día 2 de diciembre de 1992, cuando el Dr. C.M.A., Director del Registro Público, levantó sin justa causa la marginal que reconoce el derecho de servidumbre de las fincas adquiridas mediante la debida inscripción de la Escritura Pública Nº 11950 del 2 de diciembre de 1981 en el Registro Público, medida de levantamiento que no se fundamentó en motivos o disposiciones legales pertinentes. También expone, en trece hechos, una relación de las circunstancias esenciales y cita como disposiciones legales infringidas los artículos 336 y siguientes del Código Penal.

Sin embargo, aún cuando en el escrito de formalización se obliga el apoderado judicial de JOSÉ A. RUIZ a continuar con la acusación particular y probar plenamente la verdad de sus aseveraciones, tal facultad no lo manifiesta expresamente el poder a él conferido, y es que el artículo 2013 del Código Judicial es claro al manifestar que quien se compromete a continuar con la acusación y probar la veracidad del relato lo es el acusador y no el apoderado judicial, el cual asume la función de formalizarla y asumir la representación a través del poder a él conferido en base a las facultades expresas que le sean...

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