Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Junio de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución29 de Junio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto de 12 de julio de 1993, el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible el libelo de acusación particular presentado por el licenciado R.E.F. contra el licenciado A.V.C., Juez Séptimo del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, por los supuestos delitos de falsedad en documento público, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, en contra del Estado Panameño.

La acusación se presentó como consecuencia de la tramitación que se le dio al negocio civil que se inició por razón de la demanda reivindicatoria que el Estado, bajo la representación legal del licenciado Fuentes, presentó contra la Corporación de Desarrollo Hotelero, S. A, tramitación en la que -según el licenciado Fuentes- el Juez Séptimo incurrió en la comisión de los tres delitos de que le acusa.

El Segundo Tribunal Superior no admitió la acusación particular por considerar que el licenciado R.F. carece de legitimidad para formular dicha acción penal, ya que el Resuelto Nº 166 de 20 de marzo de 1989 del Ministerio de Hacienda y Tesoro, le confirió poder al letrado en su condición de denunciante, más no para formular acusación particular contra determinado funcionario (fs. 403-405).

Concedido el término para sustentar el recurso de apelación interpuesto, el apelante hizo uso del mismo y expuso las razones por las cuales está en desacuerdo con el auto que no admitió la acusación particular. En ese sentido, anota el sustentante que del resuelto del Ministerio de Hacienda se desprende claramente que la facultad o investidura que se le otorga, no está limitada a la interposición de una o ciertas acciones legales en favor del Estado, sino que esa facultad se le otorga en términos generales y sin limitación legal alguna, ya que -según afirma- el fin básico que se persigue con dicho resuelto es la recuperación efectiva de un bien que salió ilegítimamente del patrimonio del Estado.

Anota el licenciado Fuentes que resulta incuestionable que le asiste el derecho para interponer las acciones legales en defensa de los intereses del Estado respecto a la finca 2881, acciones entre las cuales caben perfectamente la denuncia y la acusación, máxime cuando las mismas están dirigidas "a contrarrestar el fárrago de irregularidades cometidas en el proceso" y que, sin lugar a dudas, constituyen delitos en perjuicio de los claros e indiscutibles derechos del Estado (fs. 418-420).

Con el objeto de que presentaran las objeciones...

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