Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Diciembre de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 16 de diciembre del año en curso, el doctor J.R.V.C., Procurador General de la Nación, remitió la nota DPG-1213, en virtud de la cual puso en conocimiento de este despacho que debido a su intervención como abogado en el proceso en el que se genera la denuncia presentada contra el doctor C.A.M., Director del Registro Público, está impedido de dar inicio a la investigación que le encomendó la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en este caso.

Al revisar la documentación que se adjuntó a la denuncia presentada por el apoderado legal de J.A.R.G., se puede leer a fojas 43 una solicitud de certificación al Registro Público, hecha por el actual Procurador General de la Nación, en diciembre de 1992, en ejercicio profesional de la abogacía. El documento en si carece de valor en su contenido porque no tiene adherido los timbres correspondientes, pero sí es una evidencia clara de la diligencia forense hecha por el doctor V., relacionada con este caso.

Si bien es cierto que no aparece otra información que aclare el grado de participación del solicitante, pues el acceso al Registro Público requiriendo una certificación o...

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