Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Noviembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Sala de recurso de apelación interpuesto por la firma de abogados C.B. y Asociados, contra la decisión emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 22 de julio de 1994, en el sentido de no admitir acusación particular propuesta por L.A.M. contra C.P., y decretar su archivo.

Explica la recurrente que la acusación particular se propuso tanto en nombre de L.M. como de L.A., y que el a quo "en su parte resolutiva omite establecer si también niega la acusación particular promovida en nombre de L.M." (f. 56). Igualmente señala que en la resolución recurrida se sostiene que las pruebas documentales no constituían pruebas sumarias para demostrar las imputaciones que se hacen por los cargos de corrupción y abuso de autoridad, sin que dicha colegiatura hiciera lo necesario "para recibir las declaraciones testimoniales aducidas como prueba en el propio libelo acusatorio", de allí que se "discrimina ante sí y por sí el material probatorio como argumento para rechazar el libelo acusatorio". (f. 56).

Sigue planteando la recurrente que el Tribunal Superior desconoció que, de acuerdo con el artículo 2471 del Código Judicial, "la prueba sumaria se exige en las conductas del funcionario público que incurra en abuso de su cargo o falta de cumplimiento de sus deberes; en tanto que el libelo acusatorio se propuso por los delitos de concusión, contra la libertad personal y abuso de autoridad" (f. 57), por lo que a su juicio "no se requería la prueba sumaria de todos los ilícitos indicados en el libelo acusatorio". (f. 57).

También considera que es improcedente la participación del apoderado de la acusada, L.. R.C.R., "en la medida en que no habiéndose admitido la acusación particular, mal puede alegar u oponerse dicho letrado a las imputaciones contra C.P., que para los efectos de la acusación particular, aún no es parte al no haber recibido siquiera traslado de la misma". (f. 57).

Finalmente, solicita que se revoque el auto apelado y se disponga la admisión de la acusación particular contra la licenciada C.P..

Por su parte el licenciado R.C.R., actuando en su condición de apoderado de C.R.P., se opone a la apelación formulada con base en que "el poder otorgado por la señora A.M. a su apoderada, es sólo para acusar por abuso de autoridad y por corrupción, mientras que la acusación, lo es por abuso de autoridad, concusión y delito contra la libertad individual" (f. 61). A la vez indica que "las únicas constancias aportadas junto con...

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