Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Junio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el auto de 27 de febrero de 1996 (fs. 14-15), proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que admite la acusación particular promovida por la licenciada O.G.D.B., en su propio nombre y representación, contra la licenciada AIDELENA PEREIRA VÉLIZ, Juez Cuarta de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, por supuesto delito contra la libertad individual.

Para resolver la presente alzada, la Sala prestará exclusiva atención a los puntos a que se refiere el recurrente, según lo establecido en el artículo 2428 del Código Judicial.

El licenciado E.D.R.C., apoderado judicial de AIDELENA PEREIRA VÉLIZ, Juez Cuarta de Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, en su escrito de sustentación de la apelación, solicita que se revoque la resolución impugnada porque las pruebas sumarias aportadas con el libelo de acusación están totalmente alejadas de la situación fáctica y, a juicio del recurrente, dichas pruebas sumarias "no resultan idoneas (sic), tanto por que (sic) no se compadecen con los supuestos legales recogidos en el Título II, Capítulo III, del Libro II del Código Penal que consagran los Delitos (sic) contra la Libertad Individual, como por que (sic) no existe congruencia procesal entre el hecho punible imputado y la relevancia y contenido de las piezas probatorias ensartadas con el libelo de acusación." (F. 52).

Por su parte, la licenciada O.G.D.B., en su escrito de oposición al recurso de apelación (fs. 55-56), solicita que se confirme el auto apelado, puesto que el libelo de la acusación particular propuesta por O.G. DE BERBEY contra A.P.V., cumple con todos los requerimientos de forma establecidos en el artículo 2013 del Código Judicial. Además, la licenciada GARCÍA DE BERBEY señala que "... la apelación interpuesta por el recurrente sólo tiene propósitos dilatorios y así quedó demostrado en el escrito sustentatorio de la Alzada, en el que se incursiona en aspectos alejados de la materia formal que provocó la Alzada, ... ." (F. 56).

La Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Licenciada D.V. de C., en su contestación de traslado de 22 de enero de 1997 (fs. 69 a 72), solicita que se confirme la resolución recurrida en todas sus partes y, en este sentido, expresó estar de acuerdo con el Segundo Tribunal Superior de Justicia en cuanto a que la acusación presentada satisface los requisitos...

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