Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Julio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto de 31 de agosto de 1995, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia (fs. 14 a 15), que admite la acusación particular interpuesta por el licenciado J.R.F.P., contra R.P.C. (A) "RICA", por el delito de homicidio en perjuicio de L.A.B. (q. e. p. d.), y ordena la remisión de lo actuado para ante la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, donde se instruye en la actualidad el sumario respectivo.

El Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial, mediante contestación de traslado de 18 de abril de 1996 (fs. 24-25), sugiere la confirmación en todas sus partes de la Resolución impugnada, en los términos siguientes:

"Señala el recurrente que el acusador sólo se limitó a dar los nombres del acusado y el acusador sin establecer las generales de los mismos en el libro de acusación, obviando un requisito indispensable. De igual manera aduce el Lic. R. que el acusador no establece la norma infringida, sino la norma que impone la pena, razones por la cual la acusación particular promovida contra su detenido debe ser rechazada.

Al hacer un estudio de la acusación en comento se observa que la misma fue presentada en conjunto con el poder conferido al Lic. J.R.F., señalándose en detalles las generales del acusador particular. De igual manera se advierte que en el libelo de acusación se hace referencia a la norma citada señalándose como tal el Artículo 132 por considerar que estábamos en presencia de un homicidio calificado.

Visto lo anterior, consideramos que el presente libelo de acusación cumple con los requisitos exigidos por nuestra Ley.

No puede entonces esgrimirse una excesiva rigidez legal como argumento para rechazar una acusación, máxime cuando nuestro proceso penal debe procurar brindar la oportunidad a las partes de hacer valer sus derechos, prerrogativa esta (sic), que debe garantizarse no sólo a la defensa, sino también a la víctima." (Fs. 24-25).

Primeramente, para resolver la presente alzada, la Sala prestará exclusiva atención a los puntos a que se refiere el recurso, según lo establecido en el artículo 2428 del Código Judicial.

El recurrente, Licenciado R.R.A., en su escrito de sustentación de la apelación (fs. 21-22), solicita que se revoque la resolución recurrida, y que en su defecto sea admitida la Acusación promovida por el licenciado J.R.F., por la falta de requisitos indispensables que debe cumplir toda...

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