Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Junio de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de recurso de apelación interpuesto por la licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, contra auto calendado 23 de enero de 1996, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia declina ante la esfera de los Juzgados de Circuito el conocimiento del proceso instruido a P.S.G., sindicado por delito Contra la Vida y la Integridad Personal cometido en detrimento de E.A.B..

Sostiene la recurrente que los criterios externados en la resolución que censura "no son contestes con la verdadera acción ejecutada por el sujeto activo al momento de lesionar al señor E.A. BARRANCO" (f. 110). En tal sentido, explica que "el resultado de la peritación Médico-legal ... por el cual se aprecia la incapacidad de 450 días del afectado ... el peligro de su vida como consecuencia de ... las lesiones ocasionadas en el abdomen y riñón izquierdo, el cual se tuvo que extraer ... el arma utilizada, que en este caso era idónea para causar la muerte" (f. 111), son hechos que configuran el tipo penal de "tentativa de homicidio doloso" (f. 112). Por tanto, solicita sea revocado el auto impugnado y que, en su lugar, "se abra causa criminal en contra de P.S.G., como infractor de las normas contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 del Código Penal" (fs. 112-113).

Conocidas las razones de la impugnación, la Sala pasa a resolver la alzada sólo sobre los puntos a que se refiere el recurso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2428 del Código Judicial.

La presente encuesta tuvo su génesis en denuncia criminal que presentara E.A.B. contra P.S.G., por el delito de homicidio en grado de tentativa. Según el denunciante, en horas de la noche del 17 de octubre de 1993, en el sector "Ingenio de Felipillo", Distrito de Chepo, provincia de Panamá, P.S.G. le propinó dos heridas con arma blanca (machete), por las que, según la opinión del galeno forense, "La vida del paciente Sí estuvo en peligro" (f. 29), asignándole una incapacidad definitiva de "UN (1) AÑO A PARTIR DEL DÍA DEL INCIDENTE" (f. 29).

El tribunal a-quo determinó que la conducta de S.G. encuentra adecuación típica en la figura de lesiones personales descrita en el artículo 136 del Código Penal, tras considerar que "el `ánimo necandi o intención de causar la muerte´ no se encuentra demostrado como se requiere en la foliatura" (f. 105).

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