Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Agosto de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado N.R.C.P., actuando en su propio nombre, interpuso acusación particular contra R.A., F. Superior Especial, a quien acusa de ser "Autor responsable por la comisión del delito de CALUMNIA, perpetrado en perjuicio de mi persona, tal como consta en la querella presentada ante el señor Procurador General de la Nación, quien mantiene el respectivo expediente". (F. 1).

A los fines de decidir sobre la admisibilidad de la acusación, es necesario observar los requisitos formales que debe cumplir esta iniciativa procesal tal como lo establece el artículo 2013 del Código Judicial. Con el propósito antes señalado el Licenciado Castillo Perea advierte la parte acusada y se identifica como parte acusadora; indica que el delito contra el honor es el hecho punible que imputa el cual está tipificado en el capítulo I, Título III, Libro II del Código Penal; precisa las circunstancias esenciales del hecho; se obliga a continuar la acusación a efectos de probar la verdad de su relato y, cita como disposiciones legales infringidas los artículos 172, 173-A "y siguientes del Código Penal (f. 2). Ello no obstante, es de observar que la iniciativa del licenciado C.P. no puede ser admitida puesto que el libelo de acusación no especifica el lugar y fecha de la ejecución del delito que acusa a A., elemento que también se requiere para cumplir con el mandato previsto en el artículo 2013 del Código Judicial.

Ahora, siendo que el libelo de acusación particular tenía como propósito perseguir el delito de calumnia, que es de...

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