Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Abril de 1995

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución18 de Abril de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

A fin de resolver el mérito del sumario ingresó a esta S. en primera instancia el negocio que contiene las sumarias seguidas contra C.A.A., JULIO LUQUE, I.E.S., J.R.Y.A.W. por los delitos de USURPACIÓN Y DAÑOS en perjuicio de L.M.Q.P..

El Procurador General de La Nación en su Vista remisoria Nº 16 del 23 de marzo de 1993 consideró que en el presente expediente debe procederse al Sobreseimiento Definitivo en base a lo normado en el artículo 2210 ordinal 2º del Código Judicial.

El conocimiento de la Sala Segunda obedece a la condición de Embajador Permanente de Panamá ante la Organización de las Naciones Unidas que ostenta C.A.A. y el cual es una de las personas mencionadas por el denunciante y del cual se requiere determinar si hubo o no participación.

El licenciado L.Q.P. denunció ante la Fiscalía Octava del Circuito a C.A.A., JULIO LUQUE, I.E.S. y J.R. por los delitos de Daños y Usurpación de una cosa inmueble consistente en cercas y en una faja de tierras a orillas de la quebrada Gallinaza en el sector de J.D., acto consumado mediante alteración de marcas y señales de las fincas 317778 y 54231, tanto en sus datos físicos de campo como en los teóricos en los planos, además de los actos de violencia, daños y actos de sorpresa tendientes a despojar a varias personas de diversos derechos posesorios, derechos reales, de uso de fajas de tierra a orillas de la quebrada Gallinaza y de usufructos constituidos sobre la Finca Nº 55529. Al referirse a J.R. y C.A.A. detalla que son miembros directivos en calidad de gerente y representante legal de la Sociedad Cosméticos, S.A., la cual es la propietaria de la Finca Nº 54231, J.L. e I.E.S. como agrimensor e ingeniero respectivamente han confeccionado el plano 44 del año 1990 en la cual se reincorporan fajas de tierras que antes no eran tenidas como propias de Cosméticos, S.A., ni por la Finca madre Nº 31778, además de haber comparecido ante diversas autoridades MOP, IDAAN, ALCALDÍA DE PANAMÁ, CORREGIDURÍA DE J.D., haciendo afirmaciones falsas sobre la integridad territorial de la finca Nº 54231 realizando falsos testimonios y dando peritajes engañosos ante las autoridades al suplantar la verdad sobre hechos públicos elementales como 1. que la Dirección General de Catastro mediante planos 8726711 estableció en enero de 1971 que varios lotes adyacentes a la quebrada Gallinaza son áreas verdes de uso público para la comunidad, 2. que J.L. e I.S. manipulan a las autoridades al no hacer mención del...

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