Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Mayo de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema, denuncia interpuesta por el señor A.I.G. De León, contra el Rector de la Universidad de Panamá y los miembros del Consejo Académico de la misma.

La denuncia se origina en la Resolución Nº 9-88 del 11 de mayo de 1988, en la que el Consejo Académico de la Universidad de Panamá destituye al denunciante como profesor de esa alta Casa de estudios, en la Facultad de Economía. Dicha Resolución se funda en un acontecimiento ocurrido el día 16 de marzo de 1988, el cual estriba en que el actor hizo dos disparos al Decano de la Facultad de Economía, W.H., delante -según lo que se desprende del infolio- de algunos testigos.

El denunciante interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad contra la Resolución precitada; el Pleno, en decisión del 18 de julio de 1989, declaró la Inconstitucionalidad de la resolución 9-88, basado en errores de procedimiento.

En virtud de dicho fallo, el Sr. G. De León solicitó su reingreso a la Universidad de Panamá como profesor auxiliar de tiempo completo y el pago de salarios caídos a partir de la fecha de su despido.

Luego, el 8 de agosto de 1989 el jefe de Personal de la Universidad de Panamá comunicó al denunciante mediante nota DP-329-89, su reintegro a partir del 18 de julio de 1989.

Entonces, en nota AL-96-89, se le manifiesta que por instrucciones del Rector, no se accede a la solicitud de pago de salarios no percibidos, utilizándose como fundamento para ello, el artículo 2564 del Código Judicial, que establece la categoría de finales, definitivas, obligatorias y sin efecto retroactivo de las sentencias proferidas en materia de Inconstitucionalidad.

Por otro lado, el Consejo Académico, en sesión del 6 de septiembre de 1989, acordó suspender nuevamente al prof. A.G., y procesarlo por el mismo caso, subsanando los errores señalados por la sentencia de la Corte.

El actor acusa de antijurídico dicho acuerdo, por violar el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Solicita el prof. G. De León su reintegro como profesor auxiliar, el pago de sus salarios caídos, así como el cese de la persecución de la que -según él-, está siendo víctima.

Por su parte, el Procurador General de la Nación emitió la Vista Nº 84 del 27 de noviembre de 1990, señalando lo siguiente:

... las acciones ejecutadas por los funcionarios de la Universidad de Panamá, relacionadas con el Sr. A.I.G. De León, son actos que se subsumen dentro de la...

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