Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Enero de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución19 de Enero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para que resuelva sobre su mérito legal, la Procuraduría General de la Nación ha remitido a la Sala Segunda de la Corte Suprema las sumarias iniciadas en virtud de acusación particular presentada contra N.D. de Castillo, en su condición de F. Superior del Cuarto Distrito Judicial.

Es necesario destacar que en este caso la Sala sólo tiene competencia para conocer de los cargos de naturaleza penal que se le imputan a D. de Castillo, habida cuenta de que, en cuanto a H.C.C. y R.M., se encuentra inhibida para pronunciarse sobre su situación procesal, toda vez que el licenciado C. funge como Fiscal de Circuito Judicial de la provincia de Los Santos, y M.S. ejerce funciones de secretaria de ese despacho judicial.

ANTECEDENTES DEL CASO

Según las constancias procesales, el 9 de noviembre de 1996 G.E.E.V. ingresó al Hospital Gerardino De León de la ciudad de las Tablas, provincia de Los Santos, por padecer de un supuesto aborto provocado. El 30 de enero de 1997, la joven E.V. presentó ante la Procuraduría General de la Nación libelo en el cual denuncia que el Fiscal de Circuito de Las Tablas y la Fiscal Superior del Cuarto Distrito Judicial la obligaron a que declarara que la señora M.C. de B. le había practicado un aborto.

El 25 de febrero de 1997, E.V., mediante apoderado judicial, presentó ante la Secretaría de la Sala Penal libelo de acusación particular contra la licenciada D. de Castillo por la comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, corrupción de funcionario público, abuso de autoridad y simulación de hechos punibles, por considerar que la referida funcionaria judicial le solicitó que acusara a señora M.E.C. de B. como la autora del delito de aborto provocado, "y que a cambio de ello daría su libertad inmediata; toda vez que ella estaba detenida. Así las cosas, la hicieron firmar declaraciones sin que las mismas fueran leídas por nuestra patrocinada. Declaraciones que eran falsas y prefabricadas ..." (f. 5).

Por su parte, M.E.C. de B. presentó el 8 de abril de 1997 ante la Secretaría de la Sala Penal acusación particular contra la licenciada D. de Castillo, por la comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, corrupción de funcionario público, abuso de autoridad y simulación de hechos punibles. En el libelo de la acusación expone que la funcionaria acusada inició un "espureó proceso penal" (f. 338, t. II) contra M.C. de B. por la comisión del delito de aborto provocado cometido en perjuicio de...

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