Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Abril de 1995

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución19 de Abril de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN ha remitido a esta S. el expediente que contiene la denuncia interpuesta por el licenciado D.R.L., en nombre y representación de O.N.A., contra el licenciado R. ROJAS director general del Registro Público, por haberse negado este funcionario a registrar un documento que en su oportunidad fue presentado al Registro Público para su inscripción.

Inicialmente la denuncia fue interpuesta ante esta Sala, admitida el 31 de enero de 1995 y remitida al Procurador General de la Nación para la instrucción correspondiente el 10 de febrero de 1995.

Encontrándose el expediente en el Despacho del Procurador, se han realizado algunas gestiones por el denunciante, quien no es acusador en esta causa y no tiene legitimidad para presentar solicitudes mientras sea denunciante, y por ello han sido rechazadas de plano por el referido agente del Ministerio Público.

Llama la atención que un denunciante pretenda promover un secuestro penal y que realice gestiones en el sumario, cuando es evidente que no es sujeto procesal con capacidad legal para presentar o formular peticiones al funcionario de instrucción, pues ello podría acarrear la nulidad de todo lo actuado y en alguna medida fundar responsabilidad civil y penal para los servidores públicos que hayan admitido tal irregularidad.

En opinión del agente del Ministerio Público, visible a fojas 29-34, debe ordenarse el archivo de esta denuncia toda vez que se ha denunciado un servidor público por una omisión en el cumplimiento de sus deberes sin que se haya acompañado prueba sumaria de los hechos que se le imputan al Director General del Registro Público.

La Sala observa que la actuación del licenciado Rojas no es contraria a derecho, ya que como Director de la entidad oficial antes mencionada tiene la obligación de calificar los documentos que se presenten al Registro Público para su inscripción y si se niega el registro de...

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