Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Abril de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Abril de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

M.E.C. de B. otorgó poder especial al licenciado César

Guardia González para que, en su nombre y representación, promoviera acusación

particular contra N.D. de Castillo, F. Superior del Cuarto Distrito

Judicial, por la comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir,

corrupción de funcionario público, simulación de hechos punibles y abuso de

autoridad.

El representante de la acusación presentó ante la Sala Penal de la

Corte Suprema el libelo consultable a fojas 3-8. En él se designan el acusador

y la acusada (fs. 3-4); se indica que los delitos imputados son los de

asociación ilícita para delinquir, corrupción de funcionario público, abuso de

autoridad y simulación de hechos punibles (f.4); se precisa el lugar y fecha en

que fue ejecutado, con relación de las circunstancias particulares del hecho

(fs. 4-7); se cita como disposiciones legales infringidas los artículos 242,

332, 336 y 351 del Código Penal (f. 4). Por su parte, en el poder otorgado la

propia acusadora particular expresa su compromiso de continuar la acusación y

probar la verdad de lo relatado en el libelo de acusación.

Entre las pruebas que acompañan el libelo figuran declaración

extrajudicial rendida por G.E.E.V. ante la Notaría

Undécima de Circuito (f. 11); copias auténticas de la declaración jurada e

indagatoria que E.V. rindiera ante la Fiscalía de Circuito de Los

Santos (fs. 13-34). Entre otras de las pruebas aportadas aparece, debidamente

autenticado, escrito de pruebas que la funcionaria acusada presentara dentro

del proceso penal que se siguió a N.A.C.M. (f. 35-36);

resolución de 3 de diciembre de 1996, proferida por el Tribunal Superior del

Cuarto Distrito Judicial, que decide las pruebas presentadas por la acusada y

el licenciado Guardia González dentro del proceso penal que se siguió contra el

citado C.M. (fs. 37-40).

En vista que la acusadora cuenta con...

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