Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Abril de 1997
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
M.E.C. de B. otorgó poder especial al licenciado César
Guardia González para que, en su nombre y representación, promoviera acusación
particular contra N.D. de Castillo, F. Superior del Cuarto Distrito
Judicial, por la comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir,
corrupción de funcionario público, simulación de hechos punibles y abuso de
autoridad.
El representante de la acusación presentó ante la Sala Penal de la
Corte Suprema el libelo consultable a fojas 3-8. En él se designan el acusador
y la acusada (fs. 3-4); se indica que los delitos imputados son los de
asociación ilícita para delinquir, corrupción de funcionario público, abuso de
autoridad y simulación de hechos punibles (f.4); se precisa el lugar y fecha en
que fue ejecutado, con relación de las circunstancias particulares del hecho
(fs. 4-7); se cita como disposiciones legales infringidas los artículos 242,
332, 336 y 351 del Código Penal (f. 4). Por su parte, en el poder otorgado la
propia acusadora particular expresa su compromiso de continuar la acusación y
probar la verdad de lo relatado en el libelo de acusación.
Entre las pruebas que acompañan el libelo figuran declaración
extrajudicial rendida por G.E.E.V. ante la Notaría
Undécima de Circuito (f. 11); copias auténticas de la declaración jurada e
indagatoria que E.V. rindiera ante la Fiscalía de Circuito de Los
Santos (fs. 13-34). Entre otras de las pruebas aportadas aparece, debidamente
autenticado, escrito de pruebas que la funcionaria acusada presentara dentro
del proceso penal que se siguió a N.A.C.M. (f. 35-36);
resolución de 3 de diciembre de 1996, proferida por el Tribunal Superior del
Cuarto Distrito Judicial, que decide las pruebas presentadas por la acusada y
el licenciado Guardia González dentro del proceso penal que se siguió contra el
citado C.M. (fs. 37-40).
En vista que la acusadora cuenta con...
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