Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 1999

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante escrito presentado en la secretaria de esta Sala el 3 de septiembre de 1998 por el licenciado L.A.M., aduciendo la calidad de Apoderado Judicial del señor M.D.M.R., solicita sea declarada Falsa y Temeraria la Acusación Particular interpuesta contra el señor M. por el licenciado D.E.C.G. en representación de J.L.L..

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Manifiesta el postulante que el 19 de marzo de 1998, el licenciado C.G. en representación de J.L.L. interpuso ante la Procuraduría General de la Nación, Acusación Particular contra su representado M.D.M.R. por el delito de Falso Testimonio.

La Acusación Particular fue admitida por la Procuraduría General de la Nación mediante resolución de 30 de marzo de 1998. Y mediante resolución de 17 de agosto de 1998, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resuelve la investigación con un Sobreseimiento Definitivo de manera objetiva e impersonal.

En virtud del pronunciamiento aludido, el Licdo. M. solicita que se declare la falsedad y temeridad de la Acusación propuesta y admitida, manifestando que se ha acreditado que la acusación fue infundada y no se probó en modo alguno los cargos imputados por el acusador, tal como lo dispone el ordinal 1 del artículo 2016 del Código Judicial (fs. 267-268).

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Al contestar el traslado que se le hiciera mediante proveído de 25 de marzo de 1999, el licenciado J.A.S.R., en Vista Nº 54 del pasado 7 de junio, expone su criterio respecto a la solicitud del licenciado L.A.M..

En primer lugar considera que el escrito presentado por el recurrente debe ser considerado como un recurso de reconsideración, según lo dispuesto en el artículo 2498 del Código Judicial.

Por otra parte opina que se debe rechazar por improcedente la solicitud del licenciado L.A.M. de declarar falsa y temeraria la acusación particular promovida por J.L.L. a través de su apoderado judicial D.C.G.. Su postura surge al afirmar que no existe dentro del expediente, poder debidamente otorgado por M.D.M.R., al licenciado L.A.M. para que lo represente en la causa. Por lo que carece el letrado de legitimidad de personería.

Agrega que si bien tal situación no se encuentra entre las causales de nulidad previstas en el Capítulo X, Título III del Libro III del Código Judicial, ni entre los derechos y garantías contenidas en los artículos 1965 a 1973, cuya pretermisión conlleva la nulidad según lo dispuesto en el artículo 1974 del Código Judicial, sí constituye...

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