Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Julio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución24 de Julio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto de 4 de enero de 1995 (fs. 9-10), proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se admite la acusación particular propuesta por AIDELENA PEREIRA DE RODRÍGUEZ, contra los señores EDUARDO BERBEY y O.G.D.B., por los supuestos delitos de homicidio en grado de tentativa.

Primeramente, para resolver la presente alzada, la Sala prestará exclusiva atención a los puntos a que se refiere el recurso, según lo establecido en el artículo 2428 del Código Judicial.

La recurrente en su extenso escrito de sustentación de la apelación (fs. 38 a 44), solicita que se revoque la Resolución recurrida y en su lugar se rechace la acusación particular promovida en su contra, fundamentándolo en dos aspectos principales; los cuales son, en primer lugar, el hecho de que O.G.D.B. "... no tiene la calidad de sumariada en el hecho investigado y, en consecuencia, no hay delito que le sea imputable que haga procedente la admisión de la Acusación Particular instaurada en su contra, ..."; y, en segundo lugar, que "La tentativa de H. no está erigida como delito en nuestra ley sustancial penal, ..." (Fs. 38-39).

La Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, mediante contestación de traslado Nº 12 de 23 de febrero de 1996 (fs. 49-53), es de la opinión de que debe mantenerse en todas sus partes la Resolución impugnada, en base a las consideraciones siguientes:

"Esta Superioridad aún cuando no sometió a los rigores de investigación a la LIC. O.G.D.B. por las consideraciones legales que se vierten en el expediente es en esta primera ocasión el acusador particular quien al momento de formalizar su libelo acusatorio hace un enfoque en contra de los señores EDUARDO BERBEY y O.G.D.B., quien tal como lo establece el artículo 2013 del Código Judicial son las partes procesales, entendiéndose así el acusador particular quien debe obligarse, aprobar (sic) la verdad de su relato ...

Por lo que concierne a la inexistencia de la acción típica y antijurídica del delito de Homicidio en grado de Tentativa en donde la apelante ha sustentado la inexistencia de dicha figura delictiva consideramos que aun (sic) cuando el Derecho es analítico e interpretativo no le asiste la razón a dicha letrada, dado que la configuración delictiva de una acción plasmada en nuestro Código Penal no se debe ver aisladamente sino en su conjunto; para valorar si se dio la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR