Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Abril de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución25 de Abril de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su mérito legal, han ingresado a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia las sumarias relativas a la denuncia formulada por M.Z.A., a través de su representante legal, el licenciado R.V.G., contra R.M., Director General de la Caja del Seguro Social, por los delitos de abuso de autoridad y extralimitación de funciones públicas.

La denuncia se fundamenta en que R.M., mediante las resoluciones 8313-94 D.N.P. y 8314-94, proferidas el 14 de noviembre de 1994, destituyó a los doctores J.M. y N.J., por el hecho de que los galenos -según el denunciante- desempeñaban el cargo de Médicos Generales en el Hospital Regional de Chepo y acudían una vez por mes a la Policlínica de S.C., "... a fin de cumplir una jornada extraordinaria, ante la necesidad de poder satisfacer la demanda de servicios en ese sector de la Provincia de Panamá que así lo requería" (f. 4).

Según explica el licenciado V.G., las resoluciones 8313-94 D.N.P. y 8314-94 desconocen "... todo el procedimiento que establece que para la aplicación de cualquier sanción a un Médico, inclusive el despido, de debe realizar una investigación especial a cargo de una Comosión (sic) donde estará representado el afectado, la cual se deberá remitir para su evaluación a la Junta Asesora Médica, quien se la remitirá al Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas, para que determine e imponga si es el caso, las sanciones que correspondan" (f. 5). En el mismo sentido, sostiene que "... los informes ... que sirven de base para las destituciones ... no se ajustan a los parámetros que fija el Artículo 29-C de la Ley Orgánica de la Cajad (sic) el (sic) Seguro Social cuando se trata de despidos del Personal Médico ..." (f. 6).

El libelo de denuncia es acompañado con las copias de las resoluciones 8313-94 y 8314-94 D.N.P. de 14 de noviembre de 1994; nota enviada a la Secretaría General de la Caja de Seguro Social en la cual se solicita la autenticación de las resoluciones en cuestión; se aducen como prueba los expedientes personales de los doctores M. y Jaén, los cuales están radicados en la Dirección de Personal de la institución de Seguridad Social, y certificación emitida por el Registro Público, donde se acredita que el D.M.Z. funge como S. General de la Asociación de Médicos, Odontólogos y Afines de la Caja de Seguro Social.

Tras aprehender el conocimiento de la presente denuncia, el Procurador General de la Nación, mediante Vista Nº 17 del 15 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR