Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Julio de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Julio de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante auto calendado 22 de noviembre de 1994, decidió no admitir acusación particular presentada por el Licenciado D.E.C.G., apoderado judicial de D.B., contra la licenciada A.M.G. de Navarro, Fiscal Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la comisión del delito de abuso de autoridad. Contra esta decisión jurisdiccional el licenciado C.G. anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación, el que fuera corrido en traslado al representante del Ministerio Público y al resto de las partes.

En el escrito de sustentación de la alzada, el licenciado C.G. manifiesta su desacuerdo con el planteamiento que hace el tribunal de instancia, cuando sostiene que el libelo no se acompañó de la prueba sumaria del relato, a fin de acreditar el hecho punible imputado. En su opinión, al libelo se incorporaron suficientes elementos probatorios para cumplir con la exigencia legal consagrada en el artículo 2471 del Código Judicial. En tal sentido, alega el recurrente que la primera prueba sumaria que acredita la conducta de la funcionaria acusada, lo constituye la resolución de 12 de octubre de 1994, mediante la cual declara "... propietarios de las acciones de DESARROLLO VISCAYA, S.A. y PROYECCIONES DE ULTRAMAR, S.A. a ISAAC y A.M. y ordenó se tomara declaración indagatoria a DOV BINDER, J.L., R.L., C.H., ELIE COHEN y L.S." (f. 52), sin tomar en consideración que en el expediente existen dos oficios, expedidos por el Juez Sexto Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde se "... declaraba que L.S. era el administrador y depositario judicial del cien por ciento (100 %) de las acciones emitidas y en circulación de DESARROLLO VISCAYA, S. A." (f. 52).

La Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, al externar su opinión sobre la apelación interpuesta, sostiene que la documentación aportada por el licenciado C.G. no acredita el delito de abuso de autoridad que le atribuye a la funcionaria, pues "Esta dicta una resolución dentro de sus facultades legales, y cumpliendo con las formalidades procesales" (f. 57), todo lo cual, según la Representante del Ministerio Público, conduce al rechazo de la pretensión (f. 59).

ANTECEDENTES DEL CASO

Correspondió a la Fiscalía Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá conocer la denuncia presentada por I.M. contra D.B. y otros, por los delitos de falsedad, asociación ilícita y delito contra el patrimonio. En la vista...

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