Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Diciembre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia auto de 7 de agosto de 1995, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que no admite la acusación particular formulada por el licenciado D.M., quien actúa en nombre y representación de O. De Jesús Ocampo Ceballos, contra L.F.O.B., por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa.

En lo medular del escrito sustentatorio de la alzada, el recurrente manifiesta su desacuerdo con el planteamiento que hace el tribunal de instancia, cuando sostiene, en primer lugar, que el poder carece de la expresión por la que el poderdante se obliga a probar la verdad de su relato y a continuar con la acusación y, en segundo lugar, que el libelo no especifica los nombres del acusador ni del acusado, las circunstancias esenciales del hecho y las disposiciones legales infringidas. En su opinión, "si bien es cierto, que en el poder no se señala esta expresión ... esto no es fundamento para rechazar la Acusación Particular, ya que lo procedente es ordenar que se corrija la misma" (f. 14). Por otra parte, "en el primer parrafo (sic) de nuestro libelo de Acusación Particular, se señala tanto los nombres del Acusador, del acusado con todas sus generales, además de las disposiciones legales infringidas y seguidamente se da una relación pormenorisada (sic) de los hechos" (f. 15).

Para resolver la alzada, esta Superioridad prestará exclusiva atención a los puntos a que se refiere el recurso, conforme lo tiene establecido el artículo 2428 del Código Judicial.

Realizado el estudio del libelo de acusación particular, a los efectos de determinar si cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 2013 del Código Judicial, reformado por el artículo 7 de la Ley Nº 3 de 22 de enero de 1991, la Sala advierte que ciertamente el representante de la acción privada se aleja de la técnica establecida para formalizar correctamente esta iniciativa procesal, pues lo que hace es abundar en alegaciones que únicamente guardan relación con las circunstancias particulares del hecho punible que se le endilga a L.F.O.B. (fs. 2-6), en lugar de exponer en forma expresa y separada la sección correspondiente a la parte acusadora y acusada, la conducta delictiva imputada, el lugar y fecha en que se perpetró el...

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