Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 1998
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 1998 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.L.M.V., en representación de la acusación particular dentro del proceso seguido a ENRIQUE HARMODIO o H.E.G.P., sindicado por el delito de homicidio en perjuicio de AURELIO GUERRA VÁLDEZ, contra el auto de sobreseimiento provisional proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial fechado 22 de julio de 1997, conforme a hecho ocurrido el 15 de diciembre de 1996 en el camino de Cerro Brujo, Comunidad de Volcán, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí.
Según lo expuesto por el recurrente, su disconformidad con la expresada resolución radica en lo siguiente:
"...
Que la resolución apelada, a nuestro concepto, fue emitida prematuramente ya que no se agotó la instrucción sumarial, tal y como lo prevee (sic) el artículo 2222 del Código Judicial, segunda parte, ...
Que al realizarce (sic) la instrucción del sumario se dejaron de practicar diligencias probatorias que pudieron determinar la responsabilidad penal del sumariado, H.E.G.P., tal y como era la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos, que no se insistió en la práctica de la misma y no cumplió así con lo dispuesto por el artículo 2058, numeral 1 del citado cuerpo de procedimiento.
Que en dicho sumario ni siquiera contamos con una experticia de balística que determine con qué tipo de arma se quitó la vida al señor A.G.V., ya que hasta la fecha, los proyectiles percatados se encuentran dentro de las evidencias que reposan en el Tribunal Superior, en espera de que alguien se pronuncie con relación a las mismas ...
Que en este proceso hay además del acusado, otro sindicado que de su deposición indagatoria surgen elementos de juicio que tampoco se verificaron adecuadamente, quedando este proceso inconcluso y con mucho material para seguir investigando ...
Consideramos prematuro (sic) esta dictación de sobreseimiento provisional ya que no se ha agotado la investigación tendiente a dar con la autoría de los responsables de este hecho punible ...
Que no se consideró lo dispuesto en el Capítulo IX, sobre la calificación del sumario, cuando se establece en el artículo 2204, del cuerpo legal de marras que si la investigación no está completa puede el sustanciador ordenar la ampliación y el agotamiento de las sumarias para cumplir con lo dispuesto en las normas de procedimiento y descubrir así a los autores de este hecho ...". (Fs. 478 a 480).
En su parte medular, el auto apelado expresa lo siguiente:
"...
Ahora bien, la vinculación de los prenombrados E.H.G.P. y E.V.A. o E.V.M.A. con el ilícito investigado, en estos momentos no es suficiente, ya que del análisis de las constancias procesales no se desprenden pruebas concretas o graves indicios que de modo directo, constituyan motivos de credibilidad a fin de declarar que procede seguimiento de causa contra los prenombrados.
Así tenemos entonces, que en autos no constan elementos probatorios concretos que vinculen a los...
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