Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Julio de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución28 de Julio de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

N.M.A. y M.C.W.N., quienes se encuentran detenidos en la Cárcel Modelo, han presentado, mediante apoderado judicial, acusación particular, sin fecha, contra los magistrados del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial por los delitos de Abuso de autoridad y Extralimitación de sus funciones como Servidores Públicos.

Según se expone en el libelo de la acusación, "El 7 de marzo de 1994, quien suscribe, en representación de los ofendidos, impetró ante el Tribunal citado y dentro del proceso incoado contra los acusadores por el supuesto delito de Homicidio en perjuicio de JESÚS HÉCTOR GALLEGO HERRERA, Recurso Constitucional de Advertencia de Inconstitucionalidad contra la Resolución o actos concernientes con el Cuestionario que tuvo que absolver el jurado de conciencia que intervino en el prenombrado Juicio penal, ... en donde luego del análisis del asunto, solicitábamos al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que declarara Inconstitucional el Cuestionario in comento, toda vez que al Cuerpo de Hombre (sic) que intervino como Jurado, se le había puesto a deliberar sobre aspectos que sólo corresponden a la Justicia Ordinaria y no al Gran Jurado (sic)" (f. 2).

Sostiene el procurador de los acusadores que la magistrada sustanciadora contaba con el término de dos (2) días para enviar la consulta de inconstitucionalidad al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, contados a partir de la fecha de presentación, a fin de que ante esta Corporación se resolviera sobre su admisibilidad, según el mandato del artículo 2549 del Código Judicial. No obstante, alega, "Toda esa normativa fue vulnerada por los Tres (3) Magistrados que componen el Tribunal de Penonomé, cuando cinco (5) días después del otorgado en el artículo precitado y yendo (sic) más allá de las facultades que el artículo bajo estudio dispone, entró a valorar el ensayo Constitucional (sic) y se negó a remitir tanto el cuaderno penal y a suspender su tramitación y de otro lado no remitió a la Corte, el ensayo comentado, A. (sic) ese Tribunal (Penonomé), facultades jurisdiccionales que única y exclusivamente deben recaer sobre el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a guisa (sic) de lo normado en el artículo 2548 de la misma excerta legal" (f. 3). Esa actuación, sostiene el apoderado judicial de los acusadores, "nos hace suponer que claramente se ha caído (sic) en un hecho punible por parte de los Colegas del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, habida...

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