Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Mayo de 1996
Ponente | JOSÉ MANUEL FAÚNDES |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 1996 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la acusación particular interpuesta por el licenciado R.A.V.C., actuando en nombre y representación de M.G.M.M., contra el Director Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio, Licenciado E.M.G., por supuestos delitos contra la Administración Pública.
El apoderado de la parte acusadora, Licenciado R.A.V.C., según lo establecido en el artículo 2013 del Código Judicial, tal como consta de fojas 1 a 5, señala que:
"El acusador se obliga a continuar la acusación y a probar la verdad de su relato" (f. 5).
También, la parte acusadora denuncia como pruebas las que reposan en el sumario.
Así, pues, para determinarse la admisibilidad de la acusación, la misma ha de atenerse a los requisitos consignados en el artículo 2013 del Código Judicial -subrogado por la Ley 3 de 22 de enero de 1991-.
En este orden de ideas, es un hecho público y notorio que el acusado en el presente negocio, Licenciado E.M.G., actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Director Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio, por lo que por poseer la calidad de servidor público debe aplicársele lo dispuesto en el Capítulo II, Título IX del Código Judicial, sobre los Procesos Contra Servidores Públicos.
Por lo tanto, se procederá a resolver la admisibilidad de la presente acusación particular en base a la prueba sumaria presentada por la parte acusadora, toda vez que nos encontramos ante una acusación particular contra un servidor público, caso en el cual la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, y no debe ser decretada de oficio.
En tal virtud, a juicio de la Sala, cabe la aplicación del artículo 2471 del citado Código Judicial, del cual se desprende que, toda persona que promueva acusación o denuncia contra algún...
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