Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Noviembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante auto de 20 de abril de 1994, decidió no admitir la acusación particular propuesta por el licenciado J.P.G., apoderado judicial de J.P.B., contra la licenciada A.P., Juez Cuarta, ramo civil, del primer circuito judicial, por la comisión de los delitos de simulación de hechos punibles y calumnia en actuaciones judiciales. Contra esta decisión jurisdiccional el licenciado P.G. interpuso y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación, el que fuera corrido en traslado al representante del Ministerio Público y al apoderado judicial de la funcionaria acusada.

En lo medular del escrito sustentatorio de la alzada, el recurrente sostiene que el delito de simulación de pruebas está acreditado por cuanto que la funcionaria acusada "presentó testimonios falsos en su origen ante la Fiscalía de Turno para acreditar su Denuncia por las lesiones Personales sufridas" (f. 45), ya que en la práctica de pruebas realizada en la Corregiduría de Bella Vista los "dos testigos cambiaron totalmente sus declaraciones, aceptando que habían sido forzados a mentir por la juez de marras" (f. 45).

En otro razonamiento se ataca la decisión del a-quo sosteniendo que no debe dilucidarse "la esfera de competencia y jurisdicción de la Corregidora, en cuánto a si ella acredita o no el hecho punible, sino que las pruebas aportadas son un indicio razonable y grave de que se ha podido cometer hechos delictivos. (f. 46).

El licenciado P.G. solicita se revoque la decisión recurrida y que en su lugar se admita la acusación particular, por cumplir con las exigencias de procedibilidad. (f. 46).

El tribunal de la causa, entre otras consideraciones, decidió no admitir la acusación particular por considerar que la investidura de la Licda. de R. requiere tomar en consideración "un requisito especial de procedibilidad en lo atinente a los servidores públicos, previsto en el Título IX, Libro III del Código Judicial ... En este orden de ideas, es que se contempla en el artículo 2471 del Código Judicial la exigencia de acompañar la prueba sumaria de su relato ... " (f. 35-36). Por otra parte, el a-quo sostiene que el acusador P.B. no advierte "la conexión requerida por la legitimidad ad causam esencial, que como requisito de procedibilidad, justifique la admisión de la acusación que propone. Inexiste la relación del señor PADILLA BELIZ como ofendido en tales delitos y la acusada de RODRÍGUEZ" (f. 37).

En primer...

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