Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Los señores G.L.O., D.R.R., L.R.L., J.B.L. y M.A.B., mediante apoderado judicial, presentaron dos denuncias contra G.L., en su condición de C.P.J. del Cuerpo de Bomberos de Panamá, y de Domingo Torres, C.H.A., M.A.S., J.L.G., L.S.G., L.F.C., L.F.S., L.A.R., E.M.A., J.M.A.J., y T.J.B.J., como integrantes del Consejo de Directores de los Cuerpos de Bomberos de la República, a quienes les atribuyen los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos y de peculado. Las denuncias fueron interpuestas el 16 de enero y el 7 de marzo de 1990, respectivamente (fs. 1-13 y 56-67). Con posterioridad los denunciantes, representados por el licenciado R.S., se constituyeron formalmente en acusadores particulares, oportunidad en la que excluyeron a T.J.B.J. de la formulación de cargos y, en cuanto a los demás, limitaron la imputación tan sólo al delito de Abuso de Autoridad. La acusación fue formulada el 4 de febrero de 1992 y admitida el 7 del mismo mes y año (fs. 359-360).

Por consiguiente, para calificar el mérito legal de las sumarias se pasará a considerar por separado cada uno de los delitos que emergen de la instrucción sumarial.

  1. Delito de Abuso de autoridad.

    De acuerdo con las denuncias y el libelo de la acusación particular, el delito de abuso de autoridad consiste en que los ofendidos fueron desplazados de sus cargos -degradados y destituídos- por los imputados, de manera abusiva, arbitraria e ilegal, con lo cual les han causado graves perjuicios.

    Conforme se explica, "el día 10 de Abril de 1985, el Consejo de Directores de Zonas de los Cuerpos de Bomberos de la República emitió y ejecutó la Resolución Nº1-85, mediante la cual proceden a "Degradar y Expulsar" a los denunciantes todos miembros del Cuerpo de Bomberos de La Chorrera y a prohibirles la entrada a todos los Cuarteles de Bomberos de la República" (hecho Décimo Primero) (fs. 9, 64) y letra k) del hecho tercero (f. 339).

    A juicio de los quejosos, la medida de degradarlos y destituirlos fue tomada en su contra sin que fueran sometidos al debido proceso que contempla el artículo 93 del Reglamento General de los Cuerpos de Bomberos, por el "solo hecho de haber pedido informe sobre el manejo del 5% que de las pólizas de Incendio las compañías de seguros asignan a los CUERPOS DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA" (f. 4). Es con base en los hechos expuestos los denunciantes-acusadores consideran que la decisión del Consejo de Directores fue tomada excediendo la competencia de ese Cuerpo.

    Como prueba sumaria de sus afirmaciones aportaron copia de la Resolución Nº1-85 de 10 de abril de 1985 (fs. 349-354), cuya autenticación aparece incompleta a fojas 1471-1475); acta de la sesión celebrada por el Concejo de Directores el día 23 de febrero de 1985 en el Cuartel de Bomberos de La Chorrera, en la que se acordó adicionar al Reglamento General los artículos 129, 130 y 131 (fs. 18, 68-72, 355-358), documento que aparece parcialmente autenticado a fojas 1439-1440; Resolución Nº23 de diciembre 24 de 1984 del Cuerpo de Bomberos de La Chorrera, por la cual se decretan ascensos (fs. 25, 73 y 345), la cual aparece autenticada a foja 1460, además de informaciones periodísticas aparecidas en diarios de la localidad (fs. 32-39 y 1444-1459).

    En este momento del análisis resulta necesaria una referencia tanto al aspecto de la competencia como de la vigencia del término legal para el ejercicio de la acción penal.

    a.) Competencia

    Como viene dicho, en esta investigación se han formulado cargos contra G.L.J., en su calidad de C.P.J. del Cuerpo de Bomberos, y los integrantes del Consejo de Directores de Zona y del Director General de los Cuerpos de Bomberos de la República. Estos funcionarios, de acuerdo con los artículos 2 y 7 del Reglamento General de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá, representan al Órgano Ejecutivo en la dirección y vigilancia del funcionamiento de las instituciones bomberiles (Cuerpos, Compañías y Secciones) existentes en el territorio nacional.

    De allí que esta Sala tenga competencia para conocer de la conducta de las personas mencionadas sólo mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones o hayan sido suspendidas del cargo, no así, de quienes carecen de tal calidad funcional.

    En nota suscrita por el coronel C.V.A.J., C.P.J. del Cuerpo de Bomberos de Panamá, de 5 de enero de 1994, se acredita que "pertenecen...

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