Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Septiembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Procurador General de la Nación, mediante Vista Nº 39 de 18 de julio de 1994, ha remitido a esta Sala las sumarias que, por acusación particular interpuesta por F.S., fueron instruidas contra J.O.A.E..

Explica el Procurador que, en cumplimiento de auto emitido por esta Sala el 11 de marzo de 1994, aprehendió el conocimiento de la referida acusación particular y practicó todas las pruebas solicitadas por el acusador. Según expresa, el acusador no cumplió con uno de los requisitos de procedibilidad de la acción, toda vez que no se comprometió a continuar la acusación y a probar la verdad de su relato, compromiso que fuera asumido por su representante legal, razón por la cual "remitimos la presente actuación penal, a objeto de que ese alto tribunal de justicia decida lo que en derecho proceda" (f. 198).

Vale señalar que en el poder que otorga a la firma V. y V. el acusador deja consignado el compromiso que se dice omitido, al expresar "Manifiesto que me obligo a continuar y probar la acusación", circunstancia de la que se hace mérito en el auto que decide admitir la iniciativa procesal (f. 66). De igual manera, es del caso destacar que la decisión jurisdiccional de admitir o rechazar una acusación particular se surte sin correrle traslado al resto de los sujetos procesales, a quienes debe serles notificada la decisión. Es a partir del acto de la notificación cuando las partes toman conocimiento de la actuación, con el consecuente derecho de formular reparos mediante los medios de impugnación que establece la ley. Resulta evidente que si dentro del término de la ejecutoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR