Decreto de Gabinete Nº 28 de 7 de noviembre de 2007, "QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE LA ADDENDA Nº 1 AL CONTRATO DE PRESTAMO No. 292-06 DE 14 DE AGOSTO DE 2006, A SUSCRIBIRSE ENTRE LA ALCALDIA DE PANAMA Y LA ENTIDAD BANCARIA BANISTMO SECURITIES INC."

DECRETO DE GABINETE Nº 28

(de 7 de noviembre de 2007)

Que autoriza la celebración de la Addenda Nº 1 al Contrato de Préstamo No.292-06 de 14 de agosto de 2006, a suscribirse entre la Alcaldía de Panamá y la entidad bancaria Banistmo Securities Inc.

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Panamá celebró el Contrato de Préstamo Nº292-06 de 14 de agosto de 2006, con la entidad bancaria Banistmo Securities Inc., para la adquisición de una nueva flota de camiones para la recolección de desechos sólidos y la adquisición de repuestos y accesorios, por la suma de nueve millones de dólares con 00/100 (US$9,000,000.00), el cual contó con la opinión favorable del Consejo Económico Nacional (CENA), según consta en la nota NºCENA/165 de 6 de junio de 2006, y con la aprobación del Órgano Ejecutivo mediante el Decreto de Gabinete Nº26 de 12 de julio de 2006, el cual fue debidamente refrendado por la Contraloría General de la República;

Que por, conducto del Alcalde del Distrito de Panamá, fue presentado al Consejo Económico Nacional (CENA), para emitir opinión favorable a la solicitud de autorización para suscribir la Addenda Nº1 al Contrato Nº292-06 de 14 de agosto de 2006, celebrado entre el Municipio de Panamá y la entidad bancaria Banistmo Securities, Inc.;

Que el Alcalde del Distrito de Panamá solicitó al Consejo Municipal la autorización para negociar y suscribir la Addenda Nº1 al Contrato de Préstamo Nº292-06, celebrado con Banistmo Securities, Inc.;

Que, en tal sentido, el Consejo Municipal de Panamá, mediante el Acuerdo Nº101 de 21 de agosto de 2007, autorizó al Alcalde "para negociar y suscribir la Addenda Nº1 al Contrato de Préstamo Nº292-06, para modificar la cláusula primera y trasladar los saldos remanentes de los numerales 1 y 2 al numeral 4 de la citada cláusula, por un monto de dos millones ciento quince mil trescientos ochenta dólares con 79/100 (US$2,115,380.79), incrementándose este último renglón a la cifra total de Cinco Millones Cuarenta y Seis Mil Quinientos Ochenta Dólares con 79/100 (US$5,046,580.79)":

Que, en sesión celebrada el 5 de septiembre de 2007, el Consejo Económico Nacional emitió opinión...

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